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Contenido

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PREÁMBULO
II. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (funcionamiento democrático, consenso y elaboración colectiva)
III. PRINCIPIO DE COHESIÓN, UNIDAD DE ACCION Y PROGRAMÁTICA
IV. PRINCIPIO DE FEDERALIDAD
V. PRINCIPIO DE PLURALISMO
VI. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO DE SEXOS
VII. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE LOS/AS JÓVENES
VIII. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS
IX. PRINCIPIO DE ACTUACION TRANSPARENTE Y HONESTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS
X. PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS Y LOS CARGOS PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA
XI. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL

TÍTULO I. DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, EMBLEMAS, AMBITO DE ACTUACIÓN Y COMPETENCIAS FEDERALES

TÍTULO II. LAS PERSONAS AFILIADAS A IU EXTREMADURA Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN: ENTRADA, SALIDA, DERECHOS Y DEBERES

 CAPÍTULO I. LA AFILIACIÓN A IU EXTREMADURA. DERECHOS, DEBERES
 CAPÍTULO II. LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADA O AFILIADO
 CAPÍTULO III. VULNERACIÓN DE DERECHOS O INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
 CAPÍTULO IV. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION EN IZQUIERDA UNIDA: SIMPATIZANTES
 CAPÍTULO V. DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COLECTIVOS EN IZQUIERDA UNIDA Y SU FORMA DE INTEGRACION 36
 CAPÍTULO VI. DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN

TÍTULO III. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IZQUIERDA UNIDA. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
 CAPÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LAS ASAMBLEAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS
 CAPÍTULO II. DE LAS ASAMBLEAS DE BASE
 CAPÍTULO III. DE LAS ÁREAS Y/O REDES
 CAPÍTULO IV. ÓRGANOS REGIONALES DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN
 CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA REGIONAL
 CAPÍTULO VI. COORDINADORA REGIONAL
 CAPÍTULO VII. LA COMISIÓN COLEGIADA REGIONAL
 CAPÍTULO VIII. COORDINACIÓN GENERAL DE IU EXTREMADURA
 CAPÍTULO VIII. ÓRGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO.

COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS Y COMISIÓN REGIONAL DE CONTROL FINANCIERO

TÍTULO IV. REPRESENTACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL

 CAPÍTULO I. PROCESOS DE ELECCIÓN, FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS Y REFERÉNDUMS REVOCATORIOS
 CAPÍTULO II. EL ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO

TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
TÍTULO VI. LA PROYECCIÓN PÚBLICA DE IU EXTREMADURA
TÍTULO VII. DE LA FUNDACIÓN DE IU EXTREMADURA
TÍTULO VIII. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PREÁMBULO
Izquierda Unida de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda definida en el artículo 1º de estos Estatutos como federación de Izquierda Unida, un movimiento político y social anticapitalista que pretende contribuir a la transformación del actual sistema capitalista en un sistema socialista, fundamentado en los principios democráticos de justicia, igualdad solidaridad, libertad y respeto, protección, defensa y divulgación de los valores naturales, el medio ambiente y las diferencias personales y defensora de la paz como principio para la convivencia entre los pueblos. Asimismo, se afirma que dicha sociedad socialista se organizará a través de un estado social y democrático de derecho, republicano, federal y laico.
IU Extremadura se pretende organizar como uno de los instrumentos de los que se dota la sociedad para avanzar en ese proceso de transformación política económica y social. Asimismo, en atención a la finalidad con la que está constituida Izquierda Unida, IU Extremadura aplica a su funcionamiento interno una serie de principios y valores comunes a toda IU, que pretenden ser coherentes con esa nueva forma social que se defiende para el conjunto de la ciudadanía.
Son objetivos buscados con estos Estatutos, que se pretende sirvan de pauta a la práctica del conjunto de la organización, los siguientes:

1. Facilitar la participación y las aportaciones en IU Extremadura y a IU Extremadura del mayor número de personas, sectores y colectivos de la izquierda alternativa, transformadora y progresista comprometidos con la transformación y superación del sistema capitalista. Esta participación se pretende no sólo desde la afiliación a las organizaciones de IU Extremadura, aunque éste sea un objetivo claro, sino también desde la aportación por otras personas, colectivos u organizaciones sociales, que aunque partan de una perspectiva crítica hacia IU Extremadura o no se hayan afiliado a IU Extremadura deben tener las puertas abiertas para hacer aportaciones personas que participan en movimientos ciudadanos en pro de los Derechos Humanos, la Memoria, la Cultura, la Libertad, los Derechos de los Animales y la Protección del Medio Ambiente entre otros, con mecanismos que permitan el enriquecimiento mutuo.
2. Facilitar la convivencia de las personas que se implican, en mayor o menor medida, en esta organización.
3. Ser coherente entre lo que se defiende y lo que se practica.
4. Potenciar la iniciativa desde lo local, llegando a una actuación coherente en lo general.
5. Practicar la democracia participativa.
6. Para ello, en su actuación política y en las relaciones internas de IU Extremadura deben respetarse los principios rectores de Izquierda Unida que a continuación se describen:

II. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (funcionamiento democrático, consenso y elaboración colectiva)
Si entendemos la democracia participativa como un elemento superador de la democracia representativa debemos, coherentemente con el modelo de participación que defendemos en la sociedad., aplicarla en nuestra organización para garantizar la máxima participación en la toma de decisiones desde el ámbito local al regional.
A. Siendo la democracia el modelo de funcionamiento social por el que ha optado desde sus orígenes Izquierda Unida para regular la convivencia y facilitar la plena realización política y social de las personas, y desde el convencimiento de que la aplicación de la democracia integral es, en sociedades como la extremeña, la única forma de organización social que posibilitará la consecución de justicia social, de respeto por el equilibrio medioambiental y por las diferencias personales, no puede ser otro el modelo de funcionamiento para el interno de la organización. La democracia participativa es un concepto superador de democracia, entendida en nuestra sociedad como democracia representativa.
B. La aplicación de criterios de funcionamiento democráticos, exige elaborar procesos democráticos y respetarlos para permitir el máximo de participación de las personas afiliadas a IU Extremadura.
C. Partiendo de que la soberanía en IU Extremadura reside en su afiliación, la aplicación radical de los criterios democráticos debe llevarnos a facilitar la participación de personas que, sin haber asumido el compromiso de la afiliación, sí que facilitan, a través de su voto, o a través de las actividades sociales u opiniones públicas, la presencia de IU Extremadura en las instituciones y su actividad cotidiana. Dicha participación habrá que facilitarla desde las Asambleas de Base hasta las Áreas de Elaboración colectiva.
D. El funcionamiento democrático y participativo se basa en la primacía del funcionamiento de la Asamblea en sus diferentes ámbitos. Por lo tanto, deben ser las Asambleas, en cada ámbito y especialmente en las organizaciones de base, quienes tomen las decisiones en última instancia en el ámbito de sus competencias o en procesos de refrendo organizadas por las direcciones respectivas en el desarrollo de la política, valores, programa y acuerdos de IU Extremadura. La Asamblea es el instrumento que garantiza la participación más directa de las personas implicadas en IU Extremadura al que se añadirán los mecanismos que permitan conocer la opinión y recabar las propuestas de aquellas personas cercanas a nuestro proyecto que no hayan optado por su afiliación.
En las Asambleas locales debemos garantizar que se den las condiciones adecuadas para conseguir:
1. Un ámbito agradable y atractivo para la participación, con respeto escrupuloso a las discrepancias, a las diferentes tendencias ideológicas dentro de IU Extremadura, así como a los símbolos o referentes históricos que las represente, a las reglas que garanticen la democracia interna, a las minorías y a las decisiones mayoritarias.
2. Unos métodos de funcionamiento y reuniones que faciliten la elaboración colectiva y la aportación individual de opiniones y propuestas.
3. Una planificación y duración de las reuniones que permitan la conciliación de la militancia con la vida personal y la implicación social.
4. Facilitar la incorporación de nuevas personas a IU Extremadura, con especial atención a las mujeres y personas jóvenes y a quienes participen en organizaciones sociales.
5. El acceso de toda la afiliación y asambleas a la máxima información.
6. Una dirección de las Asambleas que, además de expresar criterios políticos, sea motor y dinamizadora de la actividad y participación de la afiliación, los y las simpatizantes y los movimientos y organizaciones sociales que acompañan el proyecto político de IU Extremadura.
7. La elaboración de planes de trabajo evaluables y actualizados por la propia asamblea.
8. Mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos acordados para el conjunto de la organización y para los órganos o cargos públicos
9. La estrecha colaboración entre cargos públicos y la organización, lo que entre otras cosas significa que es ésta quien decide las líneas de su trabajo y ante quien deben de rendir cuentas, al menos semestralmente o cuando sean requeridos por su asamblea correspondiente. El incumplimiento de este mandato de manera reiterada puede acarrear la apertura de un expediente disciplinario.
10. En los Municipios, se deberá reunir a las Asambleas locales o a la coordinadora local siempre que sea posible, antes de cada Pleno Municipal, para favorecer la colaboración entre cargos públicos y la organización, el buen traslado de la información municipal y la difusión de dicha información a toda la ciudadanía.
11. El contacto habitual, sistemático y organizado con las organizaciones sociales y personas con inquietudes de su entorno.
E. Elaboración colectiva: la elaboración colectiva se articula en Izquierda Unida mediante el mecanismo de planificación y evaluación interna, todos los órganos de IU Extremadura deben desarrollar lo aprobado por las asambleas poniendo en marcha planes de trabajo anuales que deben ser evaluados semestralmente. Con este mecanismo garantizamos el ejercicio de crítica y autocrítica, evaluación permanente y rendición de cuentas. La autocrítica sirve para la evaluación a todos los niveles organizativos y es un elemento básico en el funcionamiento del Movimiento Político y Social.
• La elaboración colectiva, como proceso de participación activa que, tras el análisis de los problemas concretos de nuestra realidad social, propone las alternativas y se moviliza por ellas, es un principio básico en Izquierda Unida, porque establece una forma distinta de hacer política sujeta a dinámicas participativas y, en consecuencia, supera la disociación existente entre quienes hacen la política y quienes la reciben.
• La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a los que desean intervenir en el ámbito social facilitando un encuentro que permite superar las contradicciones que introduce el sistema. Esta elaboración se canalizará principalmente a través de los diferentes niveles organizativos (asambleas y órganos) y de las áreas/ redes de elaboración, que se constituyen como instrumento de participación y movilización social. Las áreas/redes deben ser, además de marcos de elaboración, impulsoras de propuestas de movilización y de las acciones reivindicativas o políticas.
• Es imprescindible la presencia de IU Extremadura en el tejido social para acercarse a las demandas de personas y movimientos sociales con propuestas alternativas para compartir con ellos, al mismo tiempo que contribuye a la articulación de la sociedad mediante la actuación de sus personas adscritas. La elaboración colectiva introduce elementos de transversalidad en los procesos participativos que permiten, igualmente, superar la compartimentación territorial y la estratificación social y política.
• Las áreas y redes son los instrumentos para hacer realidad este principio.
• La elaboración colectiva, en definitiva, aporta a la organización descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, coherencia, cohesión y posibilidades alternativas y de movilización, propias de un movimiento político social.
F. Si bien en una institución o entidad en la que existan intereses o posturas enfrentadas la democracia tiene un punto culminante en la votación para decidir la posición mayoritaria, la caracterización de IU Extremadura como formación social y política que pretende aglutinar a diferentes sensibilidades sociales y tendencias políticas, con el objetivo común al inicio expresado, exige que los procesos de debate no se promuevan con dinámica de confrontación, sino con la de la búsqueda de la síntesis de las aportaciones y de enriquecimiento que los diferentes planteamientos o posturas aportan. Es por ello que el objetivo primero en todo proceso de debate interno será el de la consecución del consenso, en el que la gran mayoría pueda sentirse reflejada e identificada.
• Sin embargo, partiendo de la conciencia de que no en todas las ocasiones será posible alcanzar el consenso, cuando tras el proceso participativo de intercambio de opiniones no se llegue a posturas consensuadas, se acudirá a la votación que determinará la posición oficial de IU Extremadura en sus diferentes ámbitos.
• La democracia aplicada al interno de IU Extremadura no sólo exige la aplicación de mecanismos democráticos para la toma de decisiones, sino también la asunción individual de la idea democrática, de manera que se asuman las decisiones tanto por quien queda en minoría, con respeto hacia las decisiones adoptadas, especialmente en los espacios y ámbitos públicos y con mayor relevancia cuando ocupan espacios de representación de nuestra organización, como por quien queda en mayoría, con el respeto pleno que ha de mostrarse hacia las posiciones y personas que han quedado en minoría.

III. PRINCIPIO DE COHESIÓN, UNIDAD DE ACCION Y PROGRAMÁTICA
Las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales en las que tenemos que actuar en los diferentes niveles de Extremadura exigen la cohesión y la coordinación en la elaboración de los contenidos generales de un mismo proyecto transformador, que se plasmen no sólo en principios sino también en normas organizativas y de resolución de conflictos.
Esta práctica no está exenta de contradicciones, diferencias y matices, inherentes, como es lógico, a toda actividad humana o política, y mucho más en lo que atañe a un proyecto político transformador y en un momento de acelerados cambios tecnológicos, materiales y sociales. Ante ello, el buen sentido indica que no debemos fragmentar lo que exige unidad, sino potenciar y articular, combinando el debate más amplio y plural con la unidad de acción para el desarrollo del proyecto común en las condiciones específicas que se dan en un nuestra Autonomía.
En todo caso, y salvaguardando el derecho de libre expresión de cualquier miembro, está establecido el carácter vinculante para todos los acuerdos adoptados, en el marco de competencias determinado para cada estructura o parte de la organización. En la medida en que los mismos sean coherentes con el programa y las normas de IU y de IU Extremadura en el ámbito Regional estos acuerdos constituirán la posición y la línea de actuación unitaria del conjunto de IU Extremadura, estableciéndose para ello mecanismos que garanticen la unidad de acción política y programática.
IV. PRINCIPIO DE FEDERALIDAD
Es imprescindible la correcta aplicación del principio de federalidad, entendiendo que las decisiones estratégicas son compartidas y elaboradas por todas, y la aplicación de la política aprobada se adaptará a la realidad de Extremadura, pero sin que contravenga lo aprobado o genere desigualdades entre IU y IU Extremadura.
A. El proyecto político y organizativo que representa IU Extremadura se sustenta en el más amplio reconocimiento del pluralismo interno. Dicho pluralismo se expresa tanto en la vertiente ideológica, como en la vertiente geográfica o cultural.
Las distintas posiciones sólo serán superadas con la búsqueda del diálogo y el consenso en la defensa de la cohesión y del proyecto común.
El federalismo no es sólo una técnica jurídica u organizativa, sino también el reconocimiento de la soberanía de cada una de las partes, en lo que atañe a su ámbito, como condición primera para avanzar democráticamente y por medio de voluntad política, hacia la unión federal.
B. Cualquier principio de funcionamiento federal razonable exige:
1. Comprender la necesidad de un acuerdo político de fondo que nos lleve a un funcionamiento organizativamente coordinado, con expresa voluntad política de realizarlo.
2. Un acuerdo sobre las competencias de cada federación y sobre las competencias comunes, que se plasma en los presentes Estatutos que deriva del marco estatutario integrado por los presentes Estatutos y los de Izquierda Unida.
3. Un mecanismo para resolver los conflictos competenciales, basado en el agotamiento de las posibilidades de acuerdo sobre la base del mantenimiento del proyecto y la organización común y que se establece en el art. 9 de los estatutos federales.
C. El Pacto Federal está basado en el reconocimiento de la Autonomía y de la Soberanía, en el ámbito de sus competencias y de la corresponsabilidad de las mismas en el desarrollo ideológico, político y organizativo del proyecto común y con respeto de las competencias conferidas a los órganos federales y regionales.
V. PRINCIPIO DE PLURALISMO
A. El pluralismo es un valor que Izquierda Unida considera consustancial a la apuesta por la renovación cultural, política y organizativa de la izquierda transformadora. La afirmación positiva de este principio en IU Extremadura tiene que ver con los distintos planos en los que se articula hoy la diversidad de la izquierda transformadora: el plano ideológico y el ámbito de los territorios, al que se ha hecho referencia con anterioridad.
• El pluralismo ideológico hunde sus raíces, en primer lugar, en las distintas tradiciones ideológicas y culturales de quienes forman parte de Izquierda Unida desde sus orígenes (socialista, comunista, republicana, libertaria, ecologista, feminista, pacifista, antimilitarista, laica, cristianos de base…) y busca la ampliación a quienes parten de inquietudes sociales que van emergiendo con los cambios sociales que se producen constantemente.
• Esta apuesta se sigue formulando desde el absoluto respeto a la identidad ideológica de cada cual, individual o colectivamente, sin la pretensión de que nadie renuncie a su trayectoria ni a su identidad para contribuir a la tarea de renovación política y cultural de la izquierda. Sin embargo, y sin pretender por tanto forzar la aparición de una nueva identidad ideológica única de todas y todos los miembros de Izquierda Unida, que elimine u ocupe el lugar de la diversidad, sí se intentará lograr una identidad organizativa basada en el respeto a las decisiones tomadas y la lealtad al proyecto común expresado en sus documentos.
• Junto a estos componentes básicos del pluralismo en IU Extremadura hay que tener en cuenta la diversidad de opiniones y propuestas que surgen en torno al debate político y programático que se produce al hilo del análisis de la situación política y de las iniciativas a tomar.
• Asumido el pluralismo como seña de identidad básica de IU Extremadura, y admitida la complejidad de la articulación práctica de este pluralismo en una organización de carácter federal, en la que las personas afiliadas se pueden organizar, a su vez, en partidos y corrientes, y en la que se pretende un contacto intenso con los movimientos sociales, hay que buscar el equilibrio entre esta pluralidad y la efectividad política que evite convertir a la organización en un mero foro de debates. De lo que se trata es de complementar el respeto al pluralismo y a las diferencias de opinión con la cohesión necesaria para ir dando más concreción al programa y actuar en consecuencia.
B. Para complementar el pluralismo con la cohesión hay que partir de la aceptación en la práctica, entre asamblea y asamblea, de las normas y principios de comportamiento recogidos en los documentos programáticos y estatutarios de Izquierda Unida y de IU Extremadura, pues estas normas y principios de comportamiento han sido pensadas para hacer la síntesis de las diferencias y facilitar la operatividad práctica de la organización en su conjunto.
C. En aplicación de este principio los Estatutos de Izquierda Unida y por tanto los de IU Extremadura reconocen el derecho de sus miembros a pertenecer a otras organizaciones sociales, culturales o políticas, siempre que estas organizaciones políticas estén integradas en Izquierda Unida o en IU Extremadura y que sus objetivos globales y principios de funcionamiento no entren en contradicción, ni en competencia electoral con Izquierda Unida ni en el ámbito territorial de IU Extremadura, y sin que este hecho pueda suponer privilegio alguno ni reconocimiento de situación especial en el seno de la organización, ni condicione la personalidad jurídica de Izquierda Unida, ni la de IU Extremadura.
D. Asimismo, para el desarrollo de esa pluralidad, los Estatutos de IU Extremadura reconocen el derecho de las personas afiliadas a organizarse en corrientes de opinión.
E. También en aplicación de este principio se regula la elección de los órganos de dirección y coordinación que deben de respetar la pluralidad.
F. En lo relativo a las candidaturas se establece un mecanismo que compatibilice el objetivo de cohesión en la configuración de equipos de trabajo en los grupos electos y de favorecer el consenso entre la pluralidad existente. Consecuentemente todos los procesos electivos en el conjunto de las organizaciones de IU Extremadura tanto internos como externos, deben tener como base la proporcionalidad para así hacer efectivo el principio de pluralismo. Las candidaturas a cualquier proceso electoral en IU Extremadura habrá de aplicarse el principio de proporcionalidad, integrando obligatoriamente en el conjunto de la candidatura la elección de la cabecera de lista, si ésta se eligiera aparte.
VI. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO DE GÉNERO
IU Extremadura desde su apuesta inequívoca por la paridad y plena igualdad entre mujeres y hombres, tanto en la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, y teniendo en cuenta la realidad de nuestra organización y de la sociedad extremeña en ciertos municipios, conformará, siempre que sea posible, listas cremallera. Procediéndose de la siguiente manera:
1. En los procesos en los que la elección de órgano o delegación fuese única o por consenso, se tenderá a que al menos el 50% de sus miembros tendrán que ser mujeres.
2. En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, estas deberán seguir la norma anterior.
3. En los órganos electivos de IU Extremadura en cuya composición existan natos, una vez cumplidos los mecanismos estatutarios en todas sus partes, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 40%, se incorporarán a los mismos el número necesario para garantizar este porcentaje mínimo estipulado en estos Estatutos.
4. En el ámbito institucional, aunque la legislación vigente impone un mínimo del 40%, se hará todo lo posible para que las listas de IU Extremadura se configuren de forma paritaria y cremallera.
5. En los procesos electorales en los que la configuración de listas no sea competencia regional se instará al cumplimiento de la paridad y del presente artículo, a los órganos competentes en su aprobación.
6. Con respecto a la representación institucional de IU Extremadura en órganos de segunda elección o de representación parlamentaria (Consejo de Administración de representación Institucional, personal de confianza, liberaciones políticas etc.), se actuará de la misma forma. La Coordinadora Regional, en función de lo estipulado en estos estatutos, articulará los mecanismos necesarios para que la aplicación de este principio no entre en contradicción con cualquier otro de los presentes estatutos.
Este principio impone, más allá de la regulación estatutaria, la necesidad de impulsar la afiliación de mujeres y su participación en todas las actividades de nuestra organización, removiendo los obstáculos que la dificulten, de tal forma que su presencia sea la consecuencia natural de su implicación en todos los procesos. También, que el conjunto de la afiliación, cargos públicos y dirigentes asuman e integren el discurso feminista en su práctica cotidiana.
VII. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE LOS/AS JÓVENES
Izquierda Unida apuesta de forma decidida por un proceso constante de renovación generacional dentro de todas sus estructuras, con el objetivo de conseguir una organización joven y adaptada plenamente a la realidad que va cambiando con el tiempo. Izquierda Unida es un proyecto joven que posee, como eje fundamental de su política, la transformación de la realidad social hacia una nueva, más participativa y dinámica en la cual la juventud sea protagonista activa de su futuro, potenciando sus inquietudes e integrando las iniciativas transformadoras de sus problemas.
Para ello, en los Estatutos se establece que, con carácter general, tanto en las candidaturas como en los órganos internos y listas de delegadas y delegados a asambleas procurarán incluir un 20% de jóvenes menores de 31 años contando con la presencia de al menos una persona menor de 31 años en tramos de 5 puestos.
Estos mecanismos se articularán para regular la necesidad de rejuvenecer Izquierda Unida en todos sus ámbitos de actuación y, por tanto, fomentar y favorecer la presencia de personas jóvenes.

VIII. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS
Desde la IV Asamblea de IU se estableció el mecanismo de la limitación de permanencia en los cargos, como un instrumento para evitar la profesionalización, la pérdida del impulso, la dependencia económica y la burocratización política, así como para posibilitar la renovación personal, la incorporación de nuevos valores, el incremento del compromiso de más personas. En el mismo sentido, el automatismo en la limitación de cargos, obliga a la búsqueda permanente de nuevas personas capaces y dispuestas a asumir responsabilidades y evita situaciones tensas y traumáticas que, en caso contrario, se producen indefectiblemente. Es, además, un principio político claramente diferenciador de nuestra organización.
También nos ayuda a transmitir a la sociedad la realidad de que las personas que están en IU Extremadura no están en política para obtener beneficios personales.
A la vez, siendo conscientes de la necesidad de aprovechar al máximo la experiencia, conocimientos y habilidades que se adquieren cuando se han asumido las responsabilidades derivadas del desempeño de los cargos, ha de buscarse el mecanismo que permita, al mismo tiempo que la no perpetuación en los puestos de responsabilidad, la reversión del aprendizaje al conjunto de la organización.
Este hecho, unido a otras circunstancias particulares de cada lugar y tiempo, hacen que, siempre que existan razones suficientes, y con carácter excepcional, pueda flexibilizarse algo esta limitación temporal.
IX. PRINCIPIO DE ACTUACION TRANSPARENTE Y HONESTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS
Siendo una seña de identidad de IU Extremadura desde sus orígenes la defensa y la práctica de la honestidad y transparencia por todas aquellas personas que ostentan puestos de responsabilidad y representación, por ser éste un requisito básico de una organización política transformadora y de una sociedad realmente democrática, se introducen en los presente estatutos un mínimo de criterios a los que, en aplicación de estos principios, ha de adecuarse la actividad de sus representantes.
Para ser capaces de convencer a la mayoría de la sociedad de que el ejercicio de la política desde la perspectiva de IU Extremadura no es ni una carrera profesional ni un medio para obtener beneficios personales, sino un compromiso individual y colectivo, institucional y de base, para servir al objetivo de conseguir una sociedad más justa, más ética, más respetuosa con el medio ambiente y más solidaria, es conveniente plasmar los principios de actuación ética que han sido la pauta de actuación prácticamente unánime de nuestros/as representantes en el código ético que apruebe IU federal, sin menoscabo de que IU Extremadura apruebe el suyo propio, siempre que no entre en contradicción con el federal. Asimismo, la transparencia será la mejor herramienta para mostrar que existe otra manera de estar en las instituciones, para rendir cuentas a la ciudadanía y para exigirnos permanentemente la coherencia de la que queremos hacer gala.
X. PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS Y LOS CARGOS PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA
Los cargos públicos se deben a las organizaciones que los propusieron y al electorado que les votó, la dirección política de los mismos corresponde a sus respectivas Asambleas o Coordinadoras.
Los grupos y cargos públicos u orgánicos en sus distintos ámbitos deben de rendir cuentas, al menos una vez al semestre, o a petición expresa de la asamblea, de su labor institucional tanto ante sus respectivas asambleas o coordinadoras como ante Asambleas de convocatoria o convergencia social.
XI. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL
IU Extremadura promoverá en todos sus ámbitos de actuación la plena participación política y la visibilidad de las minorías sociales, que forman parte y representan la pluralidad y la diversidad de nuestra sociedad.
TÍTULO I. DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, EMBLEMAS, AMBITO DE ACTUACIÓN Y COMPETENCIAS FEDERALES
Artículo 1. Definición política y jurídica. Fines
1. Izquierda Unida Extremadura es la federación de Izquierda Unida en Extremadura. Es un movimiento Político Social y Cultural de carácter anticapitalista que se conforma en una Organización política, cuyo objetivo es transformar el sistema capitalista económico, social y político, y superar el patriarcado, en un sistema socialista fundamentado en los principios democráticos de justicia, igualdad, libertad, solidaridad, internacionalismo, democracia participativa, respeto a la naturaleza y organizado conforme a un Estado Social y Democrático de Derecho republicano, laico, federal, plurinacional y solidario. IU Extremadura es unitaria en la línea política general y en el programa, integrada en Izquierda Unida e ideológicamente plural de la Izquierda extremeña y de su pueblo; donde participan los partidos, colectivos y todas aquellas personas que voluntariamente se adscriban, acepten y practiquen la política de IU y de IU Extremadura, aprobadas en sus respectivas Asambleas, su programa, su política aplicada a su ámbito de actuación, su funcionamiento administrativo y financiero, los presentes estatutos y los federales.
2. La soberanía de IU Extremadura reside en sus afiliados y afiliadas y se expresa en la Asamblea Regional, órgano que recoge y representa ante la sociedad el sentir unitario de IU Extremadura, y que está compuesta por las personas delegadas para ese fin por sus compañeros y compañeras en las respectivas asambleas, de acuerdo con las normas que se establezcan en cada caso. La soberanía también se expresa mediante los mecanismos de participación directa de la militancia, sean consultas referéndums o votaciones para la elección directa de órganos de dirección y cargos públicos mediante el sufragio universal, garantizando siempre la igualdad efectiva de oportunidades para el conjunto de la militancia de IU Extremadura.
3. IU Extremadura cuyo Órgano máximo es la Asamblea Regional (y entre Asambleas la Coordinadora Regional), tiene plena soberanía política en el ámbito de las competencias establecidas en el artículo 7 de estos Estatutos.
4. Entendemos como Principios Básicos irrenunciables de la izquierda los siguientes:

a) Principio de propugnar siempre inequívocamente, el camino hacia el socialismo y el estado republicano laico.

b) Principio de mantener los derechos laborales y sociales de las personas, no apoyando las leyes y reformas de los mismos, salvo que sean para mejorarlos.

c) El mantenimiento de los servicios públicos e instituciones y organismos dependientes del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc., no apoyando nunca acuerdos o normas
d) que supongan su privatización o gestión privada.

e) La defensa de la paz y condena del terrorismo, que es la verdadera ideología próvida.

f) Libertad de pensamiento, pero sin apoyo económico a ninguna religión, ni a entidades que no persigan claramente la lucha contra: el racismo, la xenofobia, la violencia cualquiera que sea, el oscurantismo de ideas incluso en avances científicos, el machismo y en general cualquier ideología que no mantenga los principios de igualdad jurídica y económica de las personas.

g) La defensa de la naturaleza y de los animales, no apoyando normas ni subvenciones a las actividades lúdicas que supongan su maltrato. Así como la búsqueda del equilibrio ecológico y la sostenibilidad energética y de los transportes.

h) La defensa y mejora en normas reguladoras de la apostasía, de la eutanasia y del testamento vital.

i) h) La defensa y mejora de las normas para la aplicación de la llamada Ley de Memoria Histórica, como imprescindible reconocimiento a los leales defensores del Gobierno legal de la II República Española.
Artículo 2. Definición de los criterios organizativos
IU Extremadura se constituyó y se estructura con criterios de federalidad, garantizando la unidad y coherencia en la línea política y en el programa político general. Su actuación interna se someterá a los principios de democracia participativa, cohesión, federalidad, pluralismo, proporcionalidad en los procesos electivos, equilibrio de sexos, limitación de permanencia en los cargos y diversidad social.
Estos principios son de obligado cumplimiento para todas las estructuras IU Extremadura. Así, en su trabajo interno y en las relaciones entre sus distintos componentes, IU Extremadura, se sustenta en el obligado cumplimiento de los siguientes principios y formas de actuación:
1. Principio de funcionamiento democrático y de consenso.
2. Principio de cohesión en la línea política general, en el discurso y en el programa.
3. Principio de federalidad.
4. Principio de pluralismo.
5. Principio de elaboración colectiva.
6. Principio de democracia participativa.
7. Principio de participación igualitaria de ambos sexos.
8. Principio de participación de las/os jóvenes.
9. Principio de limitación de la permanencia en los cargos públicos y orgánicos.
10. Principio de actuación trasparente y honesta de los cargos públicos, orgánicos, personal de confianza y responsabilidad políticas de IU Extremadura.
11. Principio de rendición de cuentas de las/los cargos públicos.
12. Principio de apertura a la ciudadanía, conflictos sociales y laborales.
Todas las personas adscritas a IU Extremadura también se deberán al cumplimiento de estos principios y formas de actuación.
Artículo 3. Denominación
La denominación de la federación de Izquierda Unida en Extremadura es indistintamente:
IZQUIERDA UNIDA EXTREMADURA
IZQUIERDA UNIDA – VERDES EXTREMADURA
1. Esta denominación sólo podrá ser modificada mediante acuerdo asambleario de la propia organización de IU Extremadura ratificado por la Asamblea Federal, que únicamente podrá oponerse cuando la nueva denominación atente de manera manifiesta y expresa contra los Principios enumerados en los Estatutos federales o suponga un evidente apartamiento del proyecto común que representa IU Federal. Excepcionalmente, cuando existan razones fundadas (cercanía de procesos electorales, lejanía de la siguiente Asamblea Federal, resoluciones judiciales o administrativas, por ejemplo) que no aconsejen esperar hasta la siguiente Asamblea Federal, la modificación aprobada podrá ser ratificada por la Coordinadora Federal por una mayoría cualificada de 3/5.
2. Estos acuerdos implicarán la modificación del tenor literal del artículo tercero de los Estatutos de Izquierda Unida en la denominación correspondiente a los efectos de legalización y anotación de la modificación en el protocolo de Izquierda Unida del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
3. La denominación IU Extremadura es propiedad de Izquierda Unida, bajo la disponibilidad de la Coordinadora Federal y de sus órganos de dirección, que cuidaran de su legalización y protección jurídica.
4. Como denominación genérica, al objeto de poder ser utilizada en los procesos electorales, se aprueba como denominación de IU Extremadura la de “LA IZQUIERDA”, que podrá ser utilizada tanto por IU Extremadura como por las organizaciones reconocidas como referentes de IU Extremadura.

Artículo 4. Emblemas y símbolos
El logotipo de Izquierda Unida Extremadura lo forman el anagrama encerrado en una capsula roja con bordes redondeados inclinada 12º encima del nombre Izquierda Unida Extremadura en rojo, estando la palabra “Izquierda” escrita en Helvética Narrow y las palabras “Unida y Extremadura” en Helvética Narrow Bold, asimilando el logo utilizado por Izquierda Unida Federal y unificando la imagen a nivel estatal de la organización, será el siguiente:

El logotipo deberá guardar una línea acorde al general de Izquierda Unida, y deberá ser trasladado a la dirección federal a los efectos de legalización y anotación de la modificación en los registros oportunos.
Los emblemas de IU Extremadura son propiedad de Izquierda Unida Federal. Siendo su modificación y adaptación competencia del máximo órgano de dirección de IU Extremadura.
La bandera tricolor republicana española presidirá los actos públicos e internos de IU Extremadura, así como la bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Domicilio social
IU Extremadura tendrá como domicilio social C/ Marquesa de Pinares, 20-B, en Mérida.
El sitio web de IU Extremadura será: www.iuextremadura.org
El cambio de domicilio o de la web será aprobado por la Coordinadora Regional.
Artículo 6. Ámbito temporal y territorial
1. El ámbito de actuación de IU Extremadura es todo el territorio de Extremadura.
2. IU Extremadura está constituida con carácter indefinido en el tiempo.
Artículo 7. Competencias federales de IU Extremadura
• Las relaciones entre IU Extremadura se rigen por lo establecido en el art.8 de los Estatutos Federales.
• La federalidad debe concretarse en el desarrollo del principio competencial, por lo que, al menos, se establecen en el presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo del articulado de estos estatutos, tanto las competencias federales como las competencias de IU Extremadura.
A) Competencias federales

Son competencias de las instancias federales de Izquierda Unida las siguientes:
1. Elaborar y aprobar los estatutos federales de IU.
2. Establecer las líneas generales que definen la estrategia política en el ámbito del Estado, de Europa y del resto del mundo, su seguimiento y aplicación. Con independencia de que las federaciones de IU tengan personalidad jurídica propia o no, serán competencias federales fijar la posición política en las cuestiones de ámbito estatal, así como la exclusiva representación general ante las instancias estatales en los procesos electorales (Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas y la Oficina del Censo Electoral) de este ámbito (elecciones generales, europeas y municipales) y la gestión de los mismos.
3. Convocar Referéndum para decidir política de alianzas de carácter estatal en el período preelectoral, entre el periodo electoral y de constitución de las administraciones u otras consultas a la militancia y a simpatizantes de carácter interno o externo.
4. La aprobación, concreción y dirección de la política de alianzas en la medida que su naturaleza, dirección o contenido programático sean contrarias a la coherencia del proyecto federal: por mayoría de tres quintos de los votos presentes en la coordinadora Federal podrá dejar sin efectos aquellos acuerdos de otras instancias de IU que contradigan las líneas políticas fundamentales de Izquierda Unida, adoptando cuantas medidas políticas y organizativas sean precisas para el pleno respeto y cumplimiento de la política de alianzas aprobadas por la dirección federal. Esta decisión y las medidas que se adopten y ejecuten por la Coordinadora Federal deberán ser ratificadas, por mayoría simple de sus miembros presentes por la Asamblea Político y Social en la primera reunión ordinaria que celebre tras la toma de dichos acuerdos.
5. La aprobación de la formalización de coaliciones electorales para los procesos de ámbito estatal.
6. Fijar el calendario y la definición de los criterios de composición de las candidaturas, de conformidad con los principios que informan IU para las elecciones generales.
7. La dirección política y el seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, la definición general de los criterios de composición de dichos Grupos y sus Gabinetes, y la ratificación de las propuestas de candidaturas a las elecciones de estas Cámaras. La Asamblea Político y Social ratificará las candidaturas siempre que cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos y sólo podrán ser denegadas por mayoría cualificada de 3/5 de los asistentes a la Asamblea Político y Social cuando dicha propuesta suponga un evidente apartamiento del proyecto común que representa IU Federal y atente contra los principios y los presentes Estatutos.
8. La representación en el marco de sus competencias ante la Administración Central y ante otras fuerzas políticas estatales, ante la Unión Europea y otros foros internacionales.
9. Ratificar a la persona candidata a la Presidencia del Gobierno elegida en primarias abiertas a simpatizantes.
10. Ratificación de la candidatura completa al Parlamento Europeo elegida en primarias abiertas a simpatizantes.
11. La elaboración y aprobación del programa electoral de las elecciones europeas y a Cortes Generales en colaboración y coordinación con las respectivas federaciones.
12. Los programas marco armonizadores de principios para el resto de procesos electorales.
13. La custodia del censo de afiliación a través de la administración de la Unidad de Afiliación y Recaudación tal y como se establece en estos estatutos.
14. El nombramiento de sus representantes ante la Junta Electoral Central.
15. La regulación genérica en los Estatutos Federales de los derechos y deberes fundamentales de las personas afiliadas a cualquier organización federada, los principios generales de su defensa y principios generales de los procedimientos sancionadores en esta materia.
16. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de IU y tomar las decisiones que aseguren su cumplimiento, en el marco de lo establecido en estos estatutos.
17. Aquellas otras que se regulen en los presentes estatutos para los órganos federales.
B) Competencias de IU Extremadura
1. IU Extremadura, que actuará dentro del respeto y cumplimiento del ámbito competencial atribuido en los estatutos federales, tiene las siguientes competencias:
2. Elaborar y aprobar sus respectivos estatutos en términos que no entren en contradicción con los presentes, explicitando esta distribución competencial como los principios rectores de IU.
3. La elaboración de la política a desarrollar en sus respectivos territorios sin que pueda entrar en contradicción con las líneas generales aprobadas en el ámbito de las competencias estatales o federales de IU.
4. El desarrollo de los criterios organizativos, en los ámbitos local, comarcal, provincial y autonómico dentro de la Comunidad de Extremadura y federación, de Extremadura.
5. La facultad de dirección política en el ámbito de Extremadura.
6. Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales dentro de la coherencia, naturaleza y contenido programático del proyecto federal. La representación genérica ante las administraciones autonómicas, locales y electorales de su ámbito, y ante las fuerzas políticas de Extremadura.
7. La elaboración y aprobación de programas y fijar el calendario y la definición de los criterios de composición de las candidaturas, de conformidad con los principios políticos federales.
8. Desarrollar su política de gestión económica, garantizando la contribución al sostenimiento económico de la Organización federal de IU.
9. La dirección política y el seguimiento del trabajo del Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura y la definición general de criterios de composición de dicho Grupo y de su Gabinete, así como la coordinación y apoyo a los grupos y representantes municipales atendiendo siempre a criterios de transparencia, participación colectiva y paridad.
10. Potenciar y desarrollar las áreas/redes de elaboración colectiva.
11. La gestión, coordinación y certificación de los datos de la UAR del ámbito de IU Extremadura tal y como señala el reglamento de la UAR.
12. Cualesquiera otras no atribuidas de manera expresa a los órganos federales de Izquierda Unida.

TÍTULO II. LAS PERSONAS AFILIADAS A IU EXTREMADURA Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN: ENTRADA, SALIDA, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. La participación en IU Extremadura
En IU Extremadura se reconocen diferentes formas y niveles de participación.
El nivel de participación plena para procesos internos lo tienen aquellas personas afiliadas que reúnan todas y cada una de las condiciones para estar en el censo de IU Extremadura.
Asimismo, se prevé la posibilidad de participación en asambleas abiertas de aquellas personas no afiliadas que manifiesten su voluntad, de manera expresa y debidamente documentada por las correspondientes organizaciones locales, de implicarse en la toma de posiciones o adopción de acuerdos tomados en IU Extremadura o en Izquierda Unida, de participar en las áreas de elaboración, así como su voluntad de recibir información periódica de IU Extremadura y de Izquierda Unida. En el mismo sentido se facilitará la participación de entidades sociales. Entre otras cuestiones se reconoce a los/as simpatizantes la participación en las primarias para decidir las candidaturas de IU Extremadura y de Izquierda Unida para los diferentes procesos electorales.
Otras formas de participación podrán ser reguladas por las organizaciones territoriales al objeto de facilitar la participación de todas las personas con inquietudes sociales y voluntad de cambio que estén dispuestas a aportar ideas, propuestas o críticas a IU Extremadura y de Izquierda Unida.
CAPÍTULO I. LA AFILIACIÓN A IU EXTREMADURA. DERECHOS, DEBERES
SECCIÓN I. LA AFILIACIÓN
Artículo 9. Quiénes pueden afiliarse
La condición de afiliado/a en IU Extremadura la podrán adquirir aquellas personas mayores de 18 años, que de forma individual y voluntaria manifiesten su intención de colaborar y participar de forma activa en la organización, respetando y acatando los principios y objetivos de Izquierda Unida y de IU Extremadura, sus Estatutos y los acuerdos de sus órganos de dirección.
No se aceptará la afiliación en IU Extremadura de aquellas personas que, de manera probada, tuvieran posiciones públicas de defensa del modelo capitalista, hubiesen tomado posiciones contrarias a la ética política, de agresión al medioambiente, de la violencia de género, o actitudes contrarias al respeto por las diferencias personales, sean en su vertiente racial, física, cultural, religiosa, de opción sexual o de identidad de género. Tampoco se aceptará a personas que practiquen el maltrato animal. Asimismo, no se aceptará la afiliación de aquellas personas que no respeten todas las sensibilidades ideológicas que hay dentro de IU Extremadura. La afiliación a IU Extremadura supone la adscripción individual y voluntaria a esta organización, mediante la cual, cada persona afiliada adquiere un compromiso de actividad ajustado a su voluntad, sus posibilidades y su disponibilidad. Los afiliados/as a los partidos que forman parte de Izquierda Unida o IU Extremadura que habiten y estudien o trabajen en Extremadura tienen el derecho y el deber de afiliarse a IU Extremadura según lo establecido en estos estatutos
Artículo 10. Lugar y documento de afiliación
1. La afiliación a IU Extremadura es un acto individual y voluntario de todas aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de acuerdo con la normativa legal vigente, soliciten su adscripción a la Federación, sin más límite que la aceptación y practica de los principios y objetivos, acuerdos de los órganos de dirección y programas de IU Extremadura, el pago de la cuota correspondiente y el respeto a los presentes Estatutos y a los de Izquierda Unida
2. La afiliación se producirá, mediante solicitud expresa individual, a través de las asambleas de base de IU Extremadura. Con carácter general la afiliación se realizará en la localidad del ámbito de su residencia o del centro de trabajo o estudio, a elección de la persona que se afilie, o bien en la asamblea correspondiente a su actividad profesional en el caso que exista en IU Extremadura. La Asamblea de Base es el órgano competente para aprobar o denegar la afiliación. La denegación será motivada y contra la misma cabrá recurso ante el órgano inmediatamente superior, que resolverá en última instancia. En caso de que a la persona a la que se le deniega la afiliación le asista un derecho subjetivo por pertenecer a una organización política integrada en Izquierda Unida o IU Extremadura el órgano responsable será en primera instancia la Coordinadora Regional.
3. La afiliación se formalizará ante la Secretaría de Organización Regional a través de las Coordinadoras Locales, que remitirán al domicilio social de IU Extremadura el modelo de solicitud que obra en poder de las Asambleas de base. La ficha de afiliación será igualmente firmada por la/el Coordinador/a o la/el Responsable de Organización local, o en su caso, por el responsable político que a tales efectos designe la Coordinadora Local, quienes darán fe de la autenticidad de la manifestación de voluntad que en el misma se contiene y de su fecha.
4. Si en dichos territorios no existiera organización de IU Extremadura la afiliación se producirá a través del órgano inmediatamente superior en la estructura de la IU Extremadura.
5. Todo/a afiliado/a, a IU Extremadura que traslade su residencia del ámbito de una asamblea a otra, deberá comunicar su traslado y se le reconocerán automáticamente en la nueva Asamblea los derechos a que haya lugar, previa comunicación a la Asamblea de destino y cumplimiento de lo establecido en el apartado 1. Hasta que la Asamblea de destino no traslade a la Secretaría de Organización su aceptación no se producirá el cambio.
6. Cada persona estará adscrita a una sola asamblea de base de una sola organización federada. Los traslados entre organizaciones federadas se adaptarán a lo establecido en el Reglamento de la Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR).
7. Para afiliarse será necesario rellenar y firmar un documento específico de forma individualizada, en el que se hará constar la voluntad de formar parte de IU Extremadura. Las características genéricas y los datos mínimos a incluir en este documento de afiliación serán establecidos por el máximo órgano de dirección federal, mientras que la concreción y adaptación a cada ámbito será competencia de la Secretaría de Organización de IU Extremadura.
8. Se arbitrarán mecanismos para poder formalizar la afiliación a través de la web que tendrá que ser confirmada personalmente mediante el documento específico al que se refiere el punto anterior.
Artículo 11. El censo de afiliación
Las Asambleas de Base de IU Extremadura expondrán los Censos cada tres meses a los efectos de que el conjunto de la afiliación pueda consultarlos, en las sedes de las mismas, y con la debida custodia a fin de cumplir la LOPDGDD. Las Asambleas Locales que no dispongan de un espacio físico para la exposición del censo, lo harán llegar a la afiliación por los medios que consideren oportunos cuidando de cumplir correctamente la ley de protección de datos y mediante una solicitud personal de un afiliado/a.
Antes del inicio de cada sesión de los órganos constituidos en las distintas Asambleas de Base, se dará cuenta de las altas y bajas producidas desde el último órgano. Dicha información formará parte del Acta de la sesión.
La certificación de los censos a los efectos de celebración de Asambleas Electivas corresponderá a la Secretaría de Organización de IU Extremadura, y a la Secretaría de Organización Federal en su caso.
Las y los coordinadores de Áreas/Redes, elegidos democráticamente en el seno de sus áreas y ratificados en la Coordinadora Regional, Local o Comarcal de IU Extremadura podrán disponer de la información recogida en los censos, siempre con la debida custodia a fin de cumplir la LOPDGDD.
Artículo 12. Socialización del censo
Las asambleas de base de Izquierda Unida expondrán los censos cada tres meses a los efectos de que el conjunto de la afiliación pueda consultarlos, en las sedes de las mismas, y con la debida custodia a fin de cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante RGPD -LOPD). Las asambleas locales de Izquierda Unida que no dispongan de un espacio físico para la exposición del censo lo harán llegar a la afiliación por los medios que consideren oportunos, cuidando de cumplir correctamente la ley o mediante una solicitud personal de un afiliada, afiliado o simpatizante.
Antes del inicio de cada sesión de los órganos constituidos en las distintas asambleas de base, se dará cuenta de las altas y bajas producidas desde el último órgano. Dicha información formará parte del acta de la sesión.
La certificación de los censos a los efectos de celebración de asambleas electivas corresponderá a las secretarías de organización de cada federación y a la secretaría de organización federal en su caso.
Desde la secretaría de organización federal se facilitará a las redes los datos de la Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR) que pudieran necesitar para el desempeño de sus funciones.
Artículo 13. La Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR) y sus objetivos
La Unidad de Afiliación y Recaudación es la herramienta fundamental para la gestión de la afiliación, que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción, el cobro, la distribución de la cuota correspondiente a las distintas estructuras y la liquidación de todas y cada una de las cuotas satisfechas por las personas afiliadas, de acuerdo a los Estatutos y el Reglamento que los regula.
Su regulación y funcionamiento se concreta y desarrolla en los estatutos federales.
El mantenimiento, en el ámbito de IU Extremadura, de los datos para la gestión, actualización y transmisión a la UAR Federal será responsabilidad de la Secretaría de Organización.
SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS
Artículo 14. Derechos
Toda la afiliación que forma parte del proyecto político que expresa IU en el conjunto de Extremadura tendrán los mismos derechos y deberes que el conjunto de las/os afiliadas/os a Izquierda Unida; entendiendo estos como elementos mínimos acordados por todos y todas en la Asamblea Federal y Regional.
A tales efectos y con carácter general, después de cada Asamblea Federal se armonizarán los Estatutos de IU Extremadura con los de Izquierda Unida haciendo especial énfasis en los principios generales, el ámbito competencial y los derechos y deberes de la afiliación. Dicha armonización se regulará según lo establecido en el artículo 8º de los Estatutos Federales.

B) DE PARTICIPACION
1. Participar con voz y voto en la Asamblea y área/redes a la que esté adscrito/a, así como en aquellos órganos para los que hubiera sido elegido/a, con absoluta libertad de opinión y propuesta en dichos órganos.
2. Participar en la elaboración, a través de sus órganos y áreas/redes de elaboración colectiva, de las líneas estratégicas y programáticas, así como en los asuntos de especial relevancia que conlleven un posicionamiento general de IU e IU Extremadura en sus diferentes ámbitos.
3. Participar voluntariamente y promover aquellas actividades que sean desarrolladas por IU Extremadura.
4. Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de Izquierda Unida e IU Extremadura por los cauces regulados en los presentes Estatutos y los estatutos federales.
5. Participar en la elaboración de las candidaturas de Izquierda Unida e IU Extremadura para procesos electorales en su ámbito geográfico, y ser postulado para su inclusión en las mismas, por los cauces estatutaria y reglamentariamente establecidos.
6. Participar en los referéndums o consultas vinculantes que, para la adopción de decisiones de especial trascendencia o aquellas que se citan en estos estatutos, fueran convocados por los órganos de Izquierda Unida e IU Extremadura.
7. Ser consultados/as para la adopción de decisiones en materia de especial relevancia bien a través de los cauces ordinarios, de consultas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro instrumento que, para conocer la opinión directa de las personas afiliadas y cercanas a IU, fueran realizadas por los órganos de Izquierda Unida e IU Extremadura.
8. Participar en las áreas y o redes de elaboración colectiva que se pongan en funcionamiento.
9. Participar en las corrientes o plataformas de opinión que se constituyan en Izquierda Unida e IU Extremadura, promover la constitución de las mismas, así como participar en los partidos políticos o entidades integrados en Izquierda Unida e IU Extremadura.
10. Intercambiar opiniones o informaciones con cualquier otra persona afiliada a Izquierda Unida.
11. En caso de modificación de nombre y sexo, la identificación del/la afiliado/a se incorporará a su ficha de afiliación sin menoscabo de sus derechos.
12. Participar o promover procesos revocatorios de cargos orgánicos o públicos según regulen estos estatutos.
C) DE INFORMACIÓN
1. Tener acceso de una manera amplia y rápida a toda la información de las decisiones o posicionamientos políticos de Izquierda Unida e IU Extremadura, así como de los debates internos generales que se produzcan. Para ello las diferentes estructuras habilitarán los medios necesarios.
2. Conocer los acuerdos de los órganos de dirección, tanto Regional como Local, Comarcal o Federal.
3. Conocer el censo completo de la afiliación de IU Extremadura en su asamblea de base, especialmente en los procesos asamblearios con los únicos límites derivados de la vigente legislación en materia de protección de datos.
4. Recibir información y opinar sobre la situación económica y financiera de IU Extremadura y de Izquierda Unida mediante la presentación en las asambleas de base o en los órganos correspondientes de la previsión presupuestaria, del balance y del resumen de ingresos y gastos que, como mínimo con carácter anual, o después de cada convocatoria electoral deberá confeccionarse.
5. Conocer la composición de los órganos de dirección y administración.
6. Tener conocimiento de los compañeros/as que trabajan para la organización en los distintos ámbitos.
7. Recibir información sobre labor institucional y consulta en el caso de decisiones importantes de carácter anual o para toda la legislatura, como acuerdos o presupuestos.
8. Tener acceso a cualquier documento, decisión, resolución o acuerdo debatido y/o emitido por cualquier órgano o cargo de Izquierda Unida o IU Extremadura, así como compartirlo con cualquier otra persona afiliada a Izquierda Unida o IU Extremadura.
9. Recibir formación de forma regular para que los militantes independientemente de su experiencia o estudios tengan la capacidad de analizar la realidad y participar en la elaboración colectiva que debería ser uno de los principios rectores de esta organización.
10. Conocer las retribuciones de los cargos públicos de Izquierda Unida e IU Extremadura. Se informará en las asambleas de base o los órganos correspondientes al comienzo de cada legislatura y cuando se produjese algún cambio.
11. Acceder a todas las actas elaboradas en cualquier órgano de IU Extremadura.
D) DE CONTROL
1. Recurrir frente a las medidas disciplinarias que se pudieran adoptar en su contra.
2. Impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos o a la Ley, así como proponer la adopción de medidas disciplinarias cuando estime existan causas para ello.
3. Impugnar las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito, si consideran que se han vulnerado sus derechos.
4. Ejercer el derecho de control democrático y crítica, así como efectuar las propuestas que estime convenientes, a través de los cauces estatutarios establecidos, rendición de cuentas y revocatorio, con relación a las personas que ostenten cargos internos o públicos, así como con relación a los propios órganos internos.
E) OTROS DERECHOS
1. Causar baja voluntaria en IU Extremadura.
2. Dimitir de los puestos o cargos para los que hubiera sido electo/a.
3. Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones adoptadas por IU Extremadura e Izquierda Unida. El derecho aquí reconocido tendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito interno de la organización. La protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también en los procesos previos a la adopción de las decisiones o posicionamientos políticos.
4. Ser respetado por las opiniones políticas, las convicciones religiosas o morales y por su vida privada, siempre que no se funden en principios, actitudes o comportamientos violentos, racistas, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atenten contra la dignidad o la libertad de las personas.
5. Ser defendido jurídicamente por IU Extremadura en el supuesto de que, como consecuencia de su actividad política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales de justicia o sufriera alguna agresión a su honor, buena imagen personal o intimidad, o sufriese detención o retención policial. La organización asumirá las responsabilidades pecuniarias posteriores de esa defensa jurídica, consecuencia de la actividad política en la línea de IU Extremadura.
6. A la confidencialidad de los datos personales que ponga en conocimiento de IU Extremadura que únicamente serán usados para el normal desarrollo de la actividad política por IU Extremadura conforme a la legalidad vigente en esta materia.
7. Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado (Comisión de Garantías).
8. Aquellos otros que sean reconocidos por la ley y por los presentes estatutos y los de IU Federal.
9. Para estar en pleno uso de los derechos para la elección de órganos o candidaturas a elecciones, formar parte de las candidaturas a órganos a los que se pertenezca, así como a elegir o a ser elegido y tener derecho a voto en los órganos a los que se pertenezca, será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses y estar en situación de activo corriente en la UAR, a no ser que el impago sea consecuencia demostrable de un fallo en el sistema de cobro de la organización.
Artículo 15. Deberes
Las personas afiliadas a IU Extremadura deberán cumplir con los siguientes deberes:
1. Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído con la afiliación, cumplir las leyes, los principios, programa y estatutos de Izquierda Unida e IU Extremadura y aceptar las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos correspondientes.
2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos con absoluta honestidad y transparencia, sin valerse del cargo para satisfacer intereses patrimoniales personales propios o de otras personas conocidas.
3. Transmitir a las estructuras de base la información referida a las decisiones y propuestas de los órganos o cargos en los que estuviera.
4. Ser respetuosos con las opiniones y posicionamientos de las demás personas que participan en Izquierda Unida e IU Extremadura.
5. No organizar, impulsar, o participar en campañas contra Izquierda Unida e IU Extremadura.
6. Satisfacer, mediante domiciliación bancaria o ingreso bancario individualizado, a través de la UAR, la cuota que se establezca por los órganos competentes de IU Extremadura.
7. Defender los intereses generales de Izquierda Unida e IU Extremadura sus estatutos, programas y resoluciones aprobados en sus asambleas, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección.
8. Respetar y acatar cuántas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de los presentes estatutos y sus desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de la capacidad de recurrirlas.
9. Respetar las vías internas de garantías democráticas antes de acudir a los tribunales en defensa de sus derechos entendiendo que en este caso las comisiones de garantías se inhibirán.
10. Cumplir las obligaciones derivadas de las responsabilidades que voluntariamente se asuman en las instituciones, áreas, órganos de dirección o cualquier otra responsabilidad.
11. Mantener permanentemente cualquier cargo público o responsabilidad orgánica a disposición del órgano por el que fue elegido/a.
CAPÍTULO II. LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADA O AFILIADO
Artículo 16. Causas pérdida de la condición de afiliada o afiliado
La baja en la condición de afiliado/a de IU Extremadura se producirá:
a) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada expresamente.
b) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tácita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando la persona afiliada deje de abonar la cuota (tres recibos consecutivos) y permanezca 12 meses en situación de baja por impago y tras requerirle el pago por escrito, siga sin modificar su situación. La persona que sea dada de baja por este procedimiento podrá incluirse en el listado de simpatizantes cuando lo solicite por escrito. La Asamblea de Base a la que esté adscrita esta persona será informada de este hecho, y deberá dar su conformidad, según establece el artículo 27.2 de estos Estatutos.
Aquellas personas que deseen volver a darse de alta deberán abonar las cuotas atrasadas desde el último proceso asambleario (federal, autonómico, local o de base) o esperar a que éstos se celebren y así comenzar a cotizar desde el mes en que se dé nuevamente de alta.
c) Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes de IU Extremadura e Izquierda Unida.
d) Por concurrir en candidaturas electorales, o realizar de forma pública y notoria campaña en apoyo de las mismas, cuando éstas se presenten en competencia con las legalizadas por Izquierda Unida o IU Extremadura.
e) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por Izquierda Unida.
f) Por haber sido condenado judicialmente por delito relacionado con la corrupción.
g) Por abandonar o no integrarse en los grupos institucionales constituidos por las candidaturas legalizadas por IU Extremadura o Izquierda Unida.
h) Por defunción.
En los casos de los puntos d, e, f y g, una vez denunciado el hecho se procederá por parte del órgano correspondiente a suspender cautelarmente de militancia de manera automática, sin necesidad de mayoría cualificada y a instruir por la vía de urgencia el expediente contradictorio disciplinario.
CAPÍTULO III. VULNERACIÓN DE DERECHOS O INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
SECCIÓN I. DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Artículo 17. Expedientes disciplinarios
Los órganos de dirección, en sus diferentes niveles, podrán incoar expediente disciplinario de acuerdo a los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad de la sanción, frente a las personas afiliadas que incurran en conductas mediante las que incumplan las obligaciones y deberes regulados por los presentes Estatutos y por las normas reglamentarias que, en aplicación de los mismos, sean aprobadas por los órganos competentes.
La apertura de expediente podrá iniciarse a petición de cualquier afiliado/a que entienda que se han vulnerado sus derechos, por iniciativa del órgano competente para su instrucción, o a petición de cualquier otro órgano que tuviera conocimiento de hechos susceptibles de ser sancionados. En todo caso, las denuncias que pudieran dar lugar a la apertura de expediente disciplinario deberán estar debidamente razonadas y el órgano competente está obligado a decidir acerca de la apertura o no del expediente y comunicar su decisión a las partes afectadas.
Artículo 18. Competencia
Si la persona expedientada fuera miembro de uno o varios órganos de coordinación será competente para iniciar un expediente disciplinario la Coordinadora Regional o un órgano de dirección tipificado al efecto, correspondiente al ámbito en el que tengan incidencia los hechos que motiven la iniciación del expediente. En el caso de que la persona expedientada perteneciera a más de un órgano de coordinación, el competente para iniciar el expediente disciplinario deberá informar por escrito al resto de los órganos de los que forme parte.
Si la persona expedientada no perteneciera a ningún órgano de dirección, será competente la Coordinadora Local de la Asamblea de base en la que esté afiliada.
Artículo 19. Tramitación
Una vez decidida la apertura del expediente, se elegirán, de entre las personas que conforman el órgano de dirección competente, entre una y tres personas que harán las funciones de instructoras o instructores del expediente.
Ante la interposición de una denuncia no podrá transcurrir más de un mes para dar respuesta a la denuncia, este plazo es aplicable a todos los órganos competentes para apertura de expedientes.
Si el procedimiento se inicia mediante denuncia, las personas instructoras podrán desarrollar funciones de mediación, convocando a las partes con el fin de que se avengan a una conciliación. El acto de conciliación deberá celebrarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de registro de la denuncia.
En el caso de que no hubiera conciliación, las personas instructoras elaborarán, en el plazo de diez días, un escrito en el que se expresen las imputaciones por las que se procede a la apertura del expediente, que deberá ser entregado, de forma que quede constancia, a la persona expedientada. En la misma comunicación constará su derecho a realizar, también por escrito, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días desde la notificación fehaciente del escrito de apertura del expediente.
En el escrito de alegaciones, la persona expedientada podrá proponer que las personas instructoras soliciten la declaración de otras personas que conocieran sobre los hechos imputados.
A la vista de las alegaciones, las personas instructoras podrán practicar las actuaciones que estimen oportunas en orden a ratificar o no los puntos fácticos sobre los que existieran dudas o controversia.
En un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha en la que se reciben las alegaciones de la persona expedientada o en caso de la inexistencia de las mismas desde la fecha de finalización del plazo previsto a tal efecto, las personas instructoras propondrán al órgano político que les nombró bien la adopción de alguna de las sanciones previstas en los Estatutos, bien el archivo del expediente o cualquier otra medida estatutaria tendente a la resolución del conflicto. El escrito mediante el que se efectúe la propuesta deberá contener con detalle los hechos que se consideran acreditados y los motivos para la propuesta que se efectúa.
Se podrán interrumpir excepcionalmente los plazos fijados por motivos justificados. Los motivos justificados serán: campaña electoral (máximo de 15 días), procedimiento judicial y/o baja médica justificada.
Artículo 20. Conclusión del expediente
Dentro del mes siguiente a que por los/as instructores/as se efectúe la propuesta, el órgano de dirección decidirá la estimación total o parcial o la desestimación de la misma.
Si el expedientado no pertenece a ningún órgano de dirección, el órgano que hubiera iniciado el expediente aprobará una propuesta que deberá ser ratificada o no por la Asamblea en la primera reunión de la misma que se celebre. Si pertenece a algún órgano de dirección, el órgano competente para iniciar el expediente ratificará o no la propuesta.
En todo caso, la persona expedientada tendrá derecho a asistir a la reunión en la que se produzca la decisión de resolución del expediente. La notificación de la decisión a la persona expedientada se hará en un plazo máximo de 15 días naturales mediante un escrito en el que consten detalladamente los hechos imputados y la decisión adoptada.
Artículo 21. Archivo del expediente
Los expedientes abiertos deberán concluirse dentro de los plazos establecidos, salvo causas debidamente justificadas y con límites de tiempo acotados, a fin de evitar la creación de situaciones de indefensión. Su incumplimiento será considerado infracción leve.
El incumplimiento de los plazos por los órganos competentes, siempre que no respondiera a causas imputables a la persona expedientada o a circunstancias excepcionales debidamente justificadas (periodos vacacionales o electorales o demora en la celebración de las reuniones del órgano decisorio, por ejemplo), determinará el archivo del expediente y el fin de las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar.
Para los casos estipulados en los apartados d), e), y g) del artículo 16 se establece una vía de urgencia que permita la resolución del expediente en el plazo máximo de un mes. Los recursos que se pudiesen imponer, por estos motivos a la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas deberán también resolverse en trámite de urgencia y no paralizarán la sanción impuesta. Si no fuera de conformidad con la decisión de la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas en 1º Instancia podrá recurrir en 2º Instancia a la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas de Izquierda Unida.
Artículo 22. Recursos frente a las sanciones impuestas
La decisión mediante la que el órgano político o la Asamblea competente resuelve el expediente con adopción de medidas disciplinarias podrá ser recurrida ante la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías.
El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas será de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Se podrá recurrir en segunda instancia a la CFAGD en los casos establecidos en el artículo 70 de los estatutos federales en el plazo de 15 días hábiles desde que se reciba la notificación de la resolución de la CRAGD.
La interposición del recurso conllevará la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción hasta la resolución definitiva del recurso, excepto para aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave para los cuáles se podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 24.
Las medidas cautelares impuestas por los órganos correspondientes de IU Extremadura podrán ser recurridas ante la CRAGD si éstas conllevan la suspensión de militancia excepto en los casos establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos. El recurso se podrá presentar en los cinco días posteriores a la comunicación de la suspensión cautelar. La CRAGD tendrá un plazo de siete días para la resolución. La interposición de recurso no suspenderá las medidas cautelares impuestas.
SECCIÓN II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23. Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a. La falta de respeto a los órganos de Izquierda Unida o a sus miembros en el ejercicio de la actividad política, cuando este comportamiento se produzca en los ámbitos internos de la organización.
b. La negligencia en el cumplimiento de los deberes contemplados en los Estatutos para las personas afiliadas.
c. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 89.7 de los estatutos federales con respecto a los presupuestos anuales, por la persona responsable de finanzas de la federación.
d. La no constitución, por el órgano que corresponda, de la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas y de la Comisión Regional de Control Financiero.
e. El incumplimiento de los plazos sin justificación en la tramitación de expedientes sancionadores.
2. Se considerarán infracciones graves:
a. Las reflejadas en los puntos a y b del apartado anterior cuando estas tengan proyección externa o sean realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos de responsabilidad en la misma o en las instituciones.
b. Las que supongan reiteración, en un plazo de dos años, de las conductas expresadas en el apartado anterior relativo a las infracciones leves, siempre y cuando haya habido advertenciaprevia de los órganos de dirección y/o coordinación correspondientes.
c. La obstrucción de la labor y de las decisiones de los órganos de dirección de Izquierda Unida.
d. La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de dirección y/o coordinación en el marco de sus competencias.
e. La no presentación en plazo de la contabilidad de cada federación acordada por los órganos de dirección federal por parte de la persona responsable de cada federación.
f. La manifestación pública por cualquier medio de difusión de opiniones, ideas o comentarios contrarios a las decisiones, acuerdos y resoluciones de los órganos de Izquierda Unida adoptados en el marco de sus competencias.
g. La ofensa personal grave a cualquier persona afiliada que menoscabe su prestigio o imagen o la de los órganos colegiados de los que forma parte.
h. La comisión de actos o acciones de discriminación por razón de género, raza, origen, orientación sexual, identidad de género, religión o cualquier circunstancia social y, en especial, los que impliquen violencia contra las mujeres, conductas LGTBIfóbicas, racismo o xenofobia.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a. La reiteración en la comisión de faltas graves previamente sancionadas en firme.
b. La suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia contraviniendo acuerdos establecidos por los órganos competentes de Izquierda Unida.
c. La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus competencias con consecuencias negativas para Izquierda Unida.
d. Las agresiones físicas a otras personas afiliadas.
e. El deterioro, daño o menoscabo graves de la imagen pública de organización, sus órganos y cargos políticos o cargos públicos.
f. Concurrir en candidaturas electorales o realizar campaña en apoyo de las mismas de forma pública y notoria cuando éstas se presenten en competencia con las legalizadas por Izquierda Unida o sus organizaciones territoriales federadas.
g. La manipulación del censo y/o su difusión sin la correspondiente autorización.
h. El incumplimiento de la carta y el acuerdo financiero en el caso de personas nombradas para espacios y cargos públicos con cualquier tipo de remuneración, así como el incumplimiento de los acuerdos económicos fijados por el órgano competente de Izquierda Unida o de cualquiera de las federaciones que la integran.
i. La apropiación o el desvío de fondos u otros recursos económicos de Izquierda Unida contemplados en los presentes estatutos (subvenciones, aportaciones de cargos públicos, etc.).
j. La comisión de delitos de xenofobia, LGTBIfobia, racismo, violencia de género, contra la integridad física, sexual, moral o psicológica a las mujeres o maltrato animal o por la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por Izquierda Unida una vez recaída sentencia condenatoria sobre dicha persona afiliada.
k. Ser procesado por corrupción o malversación de fondos públicos.
l. El abandono o la no integración en los grupos institucionales constituidos por las candidaturas legalizadas por Izquierda Unida o sus organizaciones territoriales federadas.
Artículo 24. Las medidas cautelares
En el caso de que los hechos objeto de expediente pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave con trascendencia pública y notoria para Izquierda Unida o IU Extremadura se podrá adoptar de forma motivada la medida cautelar de suspensión temporal de los derechos como afiliado/a.
Excepto para lo establecido en el artículo 16, puntos d, e, f y g y para los de aquellas personas afiliadas incursas en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción en los que se aplicará la medida cautelar de suspensión de militancia de manera automática por el órgano correspondiente, las medidas cautelares deberán adoptarse siempre de forma justificada y en todo caso por órgano competente por mayoría de 2/3 de los asistentes a la reunión de dicho órgano en la primera reunión del mismo que se celebre.
La adopción de medidas cautelares en ningún caso obviará la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Si transcurridos tres meses desde la adopción de las medidas cautelares no se hubiese concluido el correspondiente expediente sancionador, las medidas cautelares dejarán de tener efecto alguno.
Artículo 25. Medidas sancionadoras
Las medidas sancionadoras podrán consistir en:
a) Para las infracciones leves, la amonestación interna y/o pública.
b) Para las infracciones graves, la suspensión de los derechos como afiliada o afiliado, en todo o en parte, por un periodo desde un mes hasta un año.
c) Para las infracciones muy graves, la suspensión de los derechos como afiliada o afiliado por un periodo desde un año y un día a dos años y el cese durante el mandato de los órganos de los que fuera miembro o la expulsión de Izquierda Unida.
Artículo 26. Prescripción de las infracciones
Con carácter general, las infracciones prescribirán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves; salvo las infracciones graves y muy graves que afecten a cuestiones de género o económicas, que prescribirán a los cinco años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión de los hechos.
En el supuesto de que los hechos hubieran sido ocultados, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que hubieran sido descubiertos.
La comunicación del inicio del expediente sancionador interrumpirá los plazos de prescripción.

CAPÍTULO IV. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION EN IZQUIERDA UNIDA: SIMPATIZANTES
Artículo 27. Simpatizantes
1. IU Extremadura en sus diferentes ámbitos, elaborará un listado de las personas físicas, asociaciones o cualquier entidad social que manifiesten, a través de cualquier órgano territorial, su voluntad de colaborar con la aportación de ideas y propuestas o, en su caso, con la participación en las reuniones abiertas o, simplemente, de recibir la información que vaya siendo elaborada por IU Extremadura.
2. Para la creación de este listado se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para los/as afiliados/ as en los artículos 9 y 10 de estos Estatutos, así como el Reglamento al que se refiere el punto 6 del presente artículo.
3. La inclusión de estas personas o entidades en la UAR, mientras no se manifieste la voluntad de separación del mismo, dará derecho a acceder a información sobre las actividades, posicionamientos y propuestas de IU Extremadura en el nivel correspondiente, así como a conocer y participar en los debates de Izquierda Unida e IU Extremadura y la elección de listas electorales con excepción de los referidos a la elección de los cargos internos. Asimismo, tendrán derecho a participar en las reuniones que sean convocadas, así como en las áreas de elaboración colectiva y asambleas abiertas decisorias.
4. Tendrán la misma consideración los cargos públicos independientes en las candidaturas de IU Extremadura los menores de 18 años que participan en IU Extremadura y los apoderados/as e interventores/as no afiliados/as.
5. Es deber de las personas que participen en IU Extremadura sin afiliación defender los intereses generales de la organización.
6. La Comisión Colegiada de Izquierda Unida Extremadura elaborará un reglamento que desarrollará las formas de participación de las personas no afiliadas y de las entidades sociales, así como la actualización periódica del censo de simpatizantes.
CAPÍTULO V. DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COLECTIVOS EN IZQUIERDA UNIDA Y SU FORMA DE INTEGRACION
Artículo 28. La pertenencia a IU Extremadura
En IU Extremadura se pueden integrar colectivos, asociaciones y partidos de ámbito territorial, que acaten de forma expresa sus fines y principios, estatutos, resoluciones, o cualquier documento de normas de funcionamiento que pudiera ser aprobado por la organización. Así mismo se darán por integrados los que ya están en Izquierda Unida Federal.
La integración de una organización o partido de ámbito regional deberá ser solicitada por su órgano competente a la Comisión Colegiada de IU Extremadura. Esta petición se formalizará en la Coordinadora Regional. La decisión de admisión deberá ser aprobada por la Coordinadora Regional, y deberá ser ratificado por la Asamblea Regional. En todo caso el principio de adscripción individual sigue siendo de aplicación y obligado cumplimiento en este supuesto.
Los partidos y organizaciones integrantes de IU Extremadura tendrán la representación en los órganos de dirección y coordinación que se indica en estos estatutos.
La integración de un partido u organización política en IU Extremadura supone su reconocimiento como realidad política y organizativa de IU Extremadura. En consecuencia, no podrá admitir que sus afiliados y afiliadas militen en otros partidos u organizaciones políticas no integradas en Izquierda Unida o IU Extremadura.
Las organizaciones o partidos que se integren en IU Extremadura realizan voluntariamente una delegación de facultades que le son propias, a efectos de que puedan ser ejercidas por IU Extremadura y en concreto se señalan las siguientes:
a) Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral
b) La representación institucional.
c) La determinación de la política general de alianzas.
d) El establecimiento de relaciones institucionales y/o políticas con otras fuerzas políticas y sociales que pudieran proyectar posiciones contrarias a los acuerdos de IU Extremadura.
e) El derecho a concurrir en las convocatorias con IU Extremadura.
Las organizaciones o partidos que se integren en IU Extremadura deberán garantizar la participación de su militancia en IU Extremadura.
El hecho de la pertenencia de una afiliada o afiliado de IU Extremadura a un partido, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo respecto de otras u otros afiliados a IU Extremadura.
Tendrán plena capacidad de expresión y participación en el interior de la organización sin que ello pueda suponer ningún menoscabo del cumplimiento público de la política aprobada por los órganos competentes. Podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento, siempre que lo hagan respetando la unidad, principios, estatutos y programas de la organización y los acuerdos adoptados de forma válida y democrática por los órganos correspondientes.
La Coordinadora Regional podrá revocar por mayoría de 3/5 la integración de una organización o partido en IU Extremadura, en caso de incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones establecidas en este mismo artículo, previo expediente contradictorio instruido al efecto.
Actividad de los partidos
Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión pública. Asimismo, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU Extremadura y de los presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento. En su actuación, los partidos deberán:
Respetar los principios y estatutos de Izquierda Unida e IU Extremadura.
Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates, y no combatirlos o cuestionarlos públicamente.
Respetar que la opinión pública de IU Extremadura es transmitida por los portavoces de la Organización.
Respetar que la organización Federal de Izquierda Unida e IU Extremadura tienen el uso exclusivo de la denominación de Izquierda Unida, de las siglas “IU” y de sus emblemas.
Respetar que la Organización Federal de Izquierda Unida e IU Extremadura gozan en exclusividad de las competencias reconocidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN
Artículo 29. Criterios generales
Podrán existir en el seno de IU Extremadura corrientes de opinión, temporales o estables, que se configuren tanto ante cuestiones concretas, como de carácter general.
Las Corrientes de opinión, como parte de la estructura de IU Extremadura no pueden tener soberanía jurídica ni, por tanto, patrimonio propio.
El hecho de la pertenencia de una afiliada o afiliado de IU Extremadura a una corriente de opinión, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo respecto de otras u otros afiliados a IU Extremadura.
Tendrán plena capacidad de expresión en el interior de la organización sin que ello pueda suponer ningún menoscabo del cumplimiento público de la política aprobada por los órganos competentes.
Podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento, siempre que lo hagan respetando la unidad, principios, estatutos y programas de la organización y los acuerdos adoptados de forma válida y democrática por los órganos correspondientes.
Las corrientes de opinión no podrán combatir o cuestionar públicamente las políticas y los acuerdos firmes de los órganos.
Artículo 30. Requisitos para su reconocimiento
Serán reconocidas como corrientes de opinión de carácter Regional en IU Extremadura las siguientes:
Las que acrediten su presencia en al menos tres asambleas de base.
Las que, por sus especiales características sean reconocidas como tales por la Coordinadora Regional.
Podrán tener el reconocimiento de los órganos de dirección aquellas corrientes que ya se hubiesen constituido en el pasado y cuya implantación y desarrollo sean públicamente notorias en la vida orgánica habitual.
Artículo 31. Solicitud de reconocimiento
Para su reconocimiento como corriente de opinión de ámbito de Extremadura ésta se deberá dirigir a la Comisión Colegiada a través de petición motivada, que reunirá, al menos, los siguientes requisitos:
Denominación de la Corriente de Opinión y características propias.
Implantación en las asambleas de IU Extremadura, que se deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de cada Asamblea en la que la corriente se encuentre reconocida o su reconocimiento como tal por la Coordinadora Regional.
Declaración expresa de sujeción a los Principios, Estatutos y normas de desarrollo de IU Extremadura.
Elementos y criterios definitorios de la Corriente de Opinión, o expresión de cualquier otra circunstancia constitutiva de la Corriente.
Las corrientes de opinión que comuniquen su constitución y reúnan los requisitos antes expresados, deberán ser reconocidas como tales.
Artículo 32. Órgano competente para el reconocimiento y su revocación
Una vez recibida la solicitud de reconocimiento por la Comisión Colegiada y previo informe del Secretario de Organización, será comunicada a la misma en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud, para le ratificación del reconocimiento.
La Coordinadora Regional en el caso de observar el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, comunicará a sus promotores en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud los aspectos que han de ser corregidos para obtener el reconocimiento. De igual forma se procederá con las Corrientes de opinión ya reconocidas, cuando se observen incumplimientos de alguno de los requisitos exigidos.
La Coordinadora Regional podrá revocar el reconocimiento de una corriente de opinión, en caso de incumplimientos graves y reiterados de los requisitos para su constitución y funcionamiento antes enumerados, previo expediente contradictorio instruido al efecto.
Artículo 33. Actividad de las corrientes
Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión pública. Asimismo, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU Extremadura y de los presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento. En su actuación, las corrientes internas deberán:
Respetar los principios y estatutos de IU Extremadura.
Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates, y no cuestionar públicamente su legitimidad.
En el funcionamiento de las Corrientes de Opinión, se respetará el debate abierto y democrático, no debiendo establecerse disciplina de voto, ni expresarse ésta por medio de portavoces en el interior de los órganos de IU Extremadura.
Respetar que la opinión pública de IU Extremadura es transmitida por los portavoces de la Organización.
Respetar que la organización Federal de Izquierda Unida y sus federaciones tienen el uso exclusivo de la denominación “IU” y de sus emblemas. Por ello, en las manifestaciones públicas de las corrientes debe reflejarse con nitidez la denominación de la corriente, sin que pueda confundirse con la expresión global del conjunto de la organización de IU Extremadura.
Respetar que la Organización Federal de Izquierda Unida y sus federaciones gozan en exclusividad de las competencias reconocidas en los presentes Estatutos.
Artículo 34. Corrientes de opinión puntuales
Para un determinado tema, se podrán constituir Corrientes de Opinión. Para obtener su reconocimiento a nivel regional deberán obtener el apoyo expreso de, al menos, el 10% de los/as componentes de la Coordinadora Regional.
Las corrientes de opinión puntuales gozan de los mismos derechos y deberes, que las que tienen carácter permanente y atenderán a misma normativa y principios.
Artículo 35. Derechos de las corrientes
A las corrientes de opinión reconocidas como tales se les facilitarán el acceso a los medios de comunicación y publicaciones autonómicas de IU Extremadura, garantizándoles su capacidad de expresión pública interna.
Las corrientes podrán utilizar para sus reuniones los locales y medios de titularidad de IU Extremadura previa petición y conformidad correspondiente, siempre que no interfieran en la actividad cotidiana de IU Extremadura en ese ámbito.
Artículo 36. Disolución de las Corrientes de Opinión
Las corrientes de opinión se disolverán:
Por decisión voluntaria, que se deberá comunicar a la Comisión Colegiada con carácter inmediato al acuerdo de disolución. Informando a la Coordinador Regional de IU Extremadura en un plazo de 30 días.
Las corrientes de opinión puntuales quedarán automáticamente disueltas una vez pronunciados los órganos correspondientes de IU Extremadura sobre el debate para el que fueron constituidas.
TÍTULO III. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IZQUIERDA UNIDA. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 37. Estructura
IU Extremadura es un movimiento político y social de carácter Regional en Extremadura, que se estructura territorialmente sobre la base de asambleas (locales y comarcales), y cuenta además con áreas/redes de elaboración, participación e intervención en el conflicto.
CAPÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LAS ASAMBLEAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 38. Normas de las Asambleas
Las reuniones del conjunto de las asambleas y órganos de dirección y coordinación se adecuarán a las siguientes normas:
1. La convocatoria y orden del día deberá ser remitida por los órganos de dirección y coordinación correspondiente a los miembros de la asamblea u órganos de dirección y coordinación convocado con, al menos, cinco días de antelación, salvo en los casos en que dicho órgano haya declarado motivadamente, la urgencia en cuyo caso el plazo para remitir la convocatoria será, como norma general, de 24 horas.
2. La documentación será remitida con al menos 48 horas de antelación, salvo en los casos exceptuados en el apartado anterior en la que se remitirá junto a la convocatoria.
3. Una vez efectuada la convocatoria, para incluir un punto en el orden del día, será necesaria la solicitud por escrito al órgano convocante con, al menos 72 horas de antelación, en el caso de órganos de ámbito Regional la solicitud por escrito se enviará a la Secretaría de Organización Regional. Esta petición deberá venir fehacientemente avalada por un 25% de los miembros del órgano o asamblea convocados. Cada miembro de un mismo órgano o asamblea sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez por año.
4. Si no hubiese el quórum suficiente a la hora fijada en la convocatoria para el inicio de la reunión (la mitad más uno de los miembros del órgano o asamblea), ésta podrá comenzar válidamente media hora más tarde con los miembros presentes.
5. Como norma general, para el correcto desarrollo de las reuniones, se establecerá una mesa compuesta por los miembros que designe el órgano convocante, que dirigirá la reunión y levantará el acta de acuerdos de la misma, especificando, al menos, la relación de los presentes, de los intervinientes, de los acuerdos adoptados, y los resultados de las votaciones efectuadas, así como las horas de inicio y finalización de la sesión.
6. En cada punto del orden del día un ponente presentará el documento o propuesta que se somete a debate, se solicitarán palabras para, al menos, un turno cerrado de intervenciones y se repartirá el tiempo fijado para dicho turno entre el número de palabras solicitadas. Tras las intervenciones el ponente del texto hará el resumen del debate que posteriormente, en su caso, será votado por el órgano o asamblea.
7. Todas las votaciones serán a mano alzada excepto las indicadas por los presentes estatutos.
8. Salvo lo indicado en los presentes estatutos los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los presentes en la reunión.
9. Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresamente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del órgano o asamblea correspondiente, estando a disposición de todos los miembros del mismo para su consulta en el preceptivo libro de actas.
10. Por petición fehaciente de un 25% de sus miembros se podrán celebrar reuniones extraordinarias de los órganos o asambleas para tratar sobre un punto concreto que se solicite. La petición ha de hacerse ante el órgano al que corresponda convocar órgano o asamblea que deberá efectuar la convocatoria en el plazo máximo de un mes. Los miembros de los órganos o asambleas solo podrán firmar dos peticiones de este tipo al año. Las solicitudes de reuniones extraordinarias se regirán por lo dispuesto en estos estatutos.

CAPÍTULO II. DE LAS ASAMBLEAS DE BASE
Artículo 39. Definición
IU Extremadura se articula en Asambleas de Base. Se entienden como Asambleas de Base, la Local y la Comarcal.
En virtud del carácter abierto de IU Extremadura como movimiento político y social, estas Asambleas funcionarán:
A. En un nivel abierto, dedicado al debate político de asuntos que no sean competencia exclusiva de las personas adscritas regularmente censadas en IU Extremadura, con la más amplia participación de personas simpatizantes y colectivos y organizaciones sociales.
B. En un nivel interno, reservado al debate y votación de aquellos asuntos que estatutariamente son competencia exclusiva de las personas afiliadas en situación de activo corriente en la UAR. Será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los 60 días.
Las asambleas de base que se propongan de características diferentes a las señaladas, en virtud del carácter abierto de IU Extremadura como movimiento político y social, serán aprobadas en su constitución por la Coordinadora Regional.
Las zonas sin Asamblea tendrán una especial atención en los planes de trabajo de IU Extremadura.
Artículo 40. La Asamblea Local
• La organización básica de IU Extremadura es la Asamblea Local constituida. Siendo el Pleno de la Asamblea Local el órgano soberano de decisión de IU Extremadura en su ámbito.
• En la Asamblea Local se concreta la actividad política regular de sus miembros y la más directa relación de dicha actividad con la sociedad.
• Componen la Asamblea Local todas las personas adscritas que hagan efectivo el pago de sus cuotas y respeten la normativa interna y el marco estatutario de IU Extremadura.
• Las Asambleas Locales se constituirán, garantizando un mínimo funcionamiento organizativo y la actividad política partiendo de la afiliación de un mínimo de 3 personas, AC.
• En el caso que, y debido a la dispersión de nuestros municipios en Extremadura, por motivos de distancia a la asamblea local o comarcal más próxima sea excesiva o por existir un defecto en las infraestructuras que dificultan la participación, si hay varias localidades de municipios adyacentes que no disponen de un mínimo de 3 personas afiliadas, podrán formar una asamblea local si es aprobada, anteriormente, por la Coordinadora Regional, a propuesta de la Secretaria de Organización o a proposición de los afiliados de dichas localidades.
• Las Asambleas Locales son el órgano soberano de IU Extremadura en su ámbito, constituyendo un elemento fundamental en la organización de IU Extremadura pues en ellas se debate y ratifica su actividad política.
• Las Asambleas Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de la afiliación, así como de garantizar su participación en las tareas de IU Extremadura.
• Cada Asamblea Local o aquélla en que se agrupen éstas, es responsable de la aplicación y desarrollo de la política de IU Extremadura en su territorio, dirigiéndola en lo que respecta a las cuestiones relativas a su ámbito en el marco de las propuestas programáticas de IU Extremadura en coordinación con sus órganos superiores y de acuerdo con estos estatutos.
• Las Asambleas Locales deberán reunirse, siempre que sea posible, antes de cada pleno municipal para que los militantes elijan cuál será el sentido del voto de su grupo municipal en los diferentes puntos del orden del día.
• En el ámbito municipal será la Asamblea Local la estructura organizativa y política que elegirá la candidatura a las elecciones municipales sin perjuicio de lo establecido en el punto 13 del presente artículo. El Grupo municipal resultante deberá rendir cuentas periódicamente ante dicha asamblea y sus órganos, trabajando bajo la coordinación política de la coordinadora local.
• Las Asambleas Locales tienen capacidad para elaborar resoluciones que deberán ser contestadas por el órgano al que sean dirigidas en su primera reunión o en un plazo no superior a 30 días.
• Las Asambleas Locales gestionaran sus recursos propios, participando en el reparto de las cuotas de la UAR y pudiendo contar con apoyo técnico-administrativo y los medios económicos necesarios que permitan el desarrollo de sus trabajos.
• Las Asambleas Locales son soberanas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la política de IU Extremadura. En caso de conflicto con decisiones de los organismos superiores se arbitrará un procedimiento de diálogo tendente a adoptar una decisión conjunta. Los órganos superiores, por acuerdo adoptado por una mayoría cualificada del 3/5 de los miembros presentes, podrán anular o desautorizar una decisión adoptada por una asamblea de base.
• Un 40% de las personas afiliadas que participaron en el proceso de elección del órgano, podrán promover un referéndum revocatorio de un/a responsable orgánico de la coordinadora local. El referéndum revocatorio solo se podrá convocar una vez transcurrido 1 año del mandato del órgano local. Si la persona supera el revocatorio no se podrá solicitar otro referéndum revocatorio contra la misma persona en el plazo de dos años.

Artículo 41. Organización de la Asamblea Local
• Los órganos de la Asamblea Local son el Pleno de la Asamblea y la Coordinadora Local.
• El Pleno de la Asamblea se reúne un mínimo de seis veces al año, sin que puedan mediar más de tres meses entre dos Asambleas consecutivas.
• Son funciones del Pleno de la Asamblea Local:
• Discutir y valorar la política general de Izquierda Unida, así como participar en su elaboración con sus iniciativas y propuestas.
• Discutir y valorar sobre la política de IU Extremadura en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
• Discutir y decidir y decidir sobre el desarrollo concreto de la política de IU en su ámbito local, orientando el trabajo social e institucional de sus miembros.
• Discutir y aprobar el programa electoral de su ámbito, así como las candidaturas, sin más límite que los criterios establecidos por la Coordinadora Regional y los presentes Estatutos.
• Establecer la política de alianzas con fuerzas políticas del ámbito de su localidad, sin menoscabo del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Coordinadora Regional y de los presentes Estatutos.
• Elegir los órganos de dirección en los procesos asamblearios regulados por estos Estatutos.
• Debatir y aprobar el Presupuesto anual, así como las cuentas de ingresos y gastos de la Asamblea Local que se presentarán al menos semestralmente a ésta.
• La Coordinadora Local es el órgano Ejecutivo y de Dirección de las Asambleas Locales, y ejecuta los acuerdos tomados en los Plenos de las Asambleas, siendo votados su gestión política, económica, organizativa y plan de trabajo anualmente.
• La Coordinadora Local se dotará, como mínimo, de los siguientes órganos de responsabilidad:
• El Coordinador o Coordinadora Local.
• El o la Responsable de Organización y Finanzas.
• El Coordinador o Coordinadora Local de Áreas.
• Allí donde las circunstancias lo aconsejen, podrán constituirse en su seno, colectivos territoriales o sectoriales.
• Los afiliados de municipios con insuficiente representación para constituirse en asamblea local propia se les aplicará siempre que sea posible lo dispuesto en el art. 40.5.
Artículo 42. Funcionamiento de la Asamblea Local
• La Asamblea Local será convocada por la Coordinadora Local mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a toda la afiliación censada, y a la organización inmediatamente superior, así como a simpatizantes y miembros de organizaciones si la asamblea es abierta, con remisión del orden del día que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de las y los afiliados/ as con, al menos, dos días hábiles de antelación; se podrá convocar por vía telemática a los afiliados que así lo soliciten.
• La Asamblea de base deberá ser convocada por la Coordinadora Local, con carácter extraordinario, a petición del 25% de las personas afiliadas, con indicación del orden del día y exclusivamente para tratar los puntos que se propongan por los peticionarios. Ningún afiliado o afiliada podrá suscribir más de una petición anual de Asamblea Extraordinaria.
• El Plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición realizada por las personas afiliadas. Si transcurrido este plazo la coordinadora local no ha convocado la Asamblea, esta será convocada por el órgano inmediatamente superior.
• Se aplicarán formas de desarrollo de las asambleas que permitan la más amplia participación individual dentro del tiempo de duración previsto.
• De todas las reuniones se levantarán actas con los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre y serán distribuidas por correo electrónico entre los afiliados y afiliadas en los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
• Será prioritario que cada asamblea desarrolle en su ámbito las áreas correspondientes, asegurando la participación y colaboración entre asambleas de base y áreas.
Artículo 43. Asambleas abiertas e internas.
Las Asambleas Locales funcionan en nivel abierto y en nivel interno.
Abierto: con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se tenderá a que sea la forma más frecuente, con los siguientes contenidos:
• Explicar la línea general o puntual.
• Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.
• Conocer la opinión de los electores de IU Extremadura, sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad, como en las instituciones.
• Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas candidaturas.
• Preparar movilizaciones.
• Conectar con las áreas y o redes impulsando un trabajo común.
La Asamblea Local de nivel abierto debe funcionar regularmente, celebrando un mínimo de dos reuniones al año, fomentando y promoviendo la participación de movimientos sociales, organizaciones sindicales y toda aquella persona que a título individual quiera hacerlo. En dicha reunión y entre otras cuestiones que se incluyan en el orden del día los cargos públicos de su ámbito rendirán cuenta de su trabajo. La convocatoria será anunciada con una antelación mínima de 15 días.
Internas: en las que participarán de forma exclusiva las personas afiliadas en situación de activo corriente en la UAR. Será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses para:
• La designación de órganos de dirección y otras decisiones organizativas que le afecten estatutariamente.
• Debate y elaboración de los planes de trabajo y debate y aprobación de las evaluaciones.
• Conocer los censos de altas y bajas de afiliación a la asamblea, conocer los estados de cuentas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los informes y documentos organizativos de los órganos superiores.
• Votar los documentos o propuestas de carácter específico que presente la Coordinadora Local.
• Organizar debates, encuentros y actos de tipo político cultural, social y medio ambiental en el ámbito de su territorio.
• Ratificara los Coordinadores/as de Áreas Locales.
• Ratificar la candidatura para las elecciones municipales, en el caso de asambleas locales y realizar propuestas para las elecciones Autonómicas, Municipal.
• Presentación de informes de gestión por parte de los cargos públicos y debate sobre aquéllos.
• Realizar referéndums revocatorios de la Coordinadora Local o sus miembros siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios.
Artículo 44. La Asamblea Comarcal
• Las Asambleas Locales tenderán a la ordenación del territorio de su ámbito en Asambleas Comárcales. La aprobación de la constitución de estas Asambleas es competencia de la Coordinadora Regional de IU Extremadura a propuesta de la Secretaría de Organización.
• La Asamblea Comarcal está integrada por todos los miembros de las Asambleas Locales comprendidas en su ámbito territorial y sur representación la ostenta el Responsable Comarcal, que será elegido por ésta.
• La Asamblea Comarcal es convocada de manera ordinaria por el Responsable Comarcal al menos tres veces al año sin que pueda mediar más de 4 meses entre asambleas consecutivas, así como cuando lo considere conveniente este órgano de dirección.
• La Asamblea Comarcal deberá ser convocada de manera extraordinaria por el Responsable Comarcal cuando así lo solicite, al menos, el 25% de los afiliados de la comarca que la integran en el plazo máximo de un mes.
• La Asamblea Comarcal funciona en nivel abierto y en nivel interno.
Son funciones de la Asamblea Comarcal de nivel abierto las aplicables en su ámbito territorial.
Son funciones de la Asamblea Comarcal de nivel interno las siguientes:
• Elegir al Responsable Comarcal.
• Discutir y decidir sobre el desarrollo concreto de la política de IU Extremadura en el ámbito comarcal.
• Recibir y debatir propuestas de las Coordinadoras Locales o de las Asambleas.
• Discutir y aprobar el programa electoral de su ámbito comarcal, sin más límites que los criterios establecidos por la Coordinadora Regional y estos Estatutos.
• Elegir a los miembros que representaran a la comarca en la Coordinadora Regional en el proceso de la Asamblea Regional de IU Extremadura.
La Coordinadora Regional, a propuesta de la Secretaría de Organización, establecerá el número y la composición de las Asambleas Comarcales, siguiendo los criterios de organización, operatividad, eficiencia, afinidad socio-económica de los municipios, etc.

CAPÍTULO III. DE LAS ÁREAS Y/O REDES
Artículo 45. Las Áreas y/o redes de IU Extremadura
1. Como todas las organizaciones federadas IU Extremadura estará dotada de áreas y/o redes de elaboración programática, colectiva y participativa que inciden en el conflicto social, en las cuales se deben inscribir las personas adscritas. La organización de las áreas debe asegurar:
• La participación de las afiliadas y afiliados a IU Extremadura de los y las simpatizantes y de los colectivos y personas interesadas en participar en la elaboración colectiva y la acción social.
• La coordinación de las áreas del propio ámbito y del conjunto de las áreas entre sí, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva en IU Extremadura.
• La participación y colaboración con las asambleas Locales y Comarcales.
• Es función de las áreas y/o redes la coordinación de la elaboración del programa de gobierno autonómico y municipal, según su ámbito de actuación.
• La comunicación, organización y coordinación de la acción política con los movimientos y organizaciones del espacio del área que compartan proyecto y objetivos transformadores con IU Extremadura.
• La necesaria coordinación entre las áreas, la dirección de IU Extremadura y los cargos públicos pertinentes en cada caso.
• La traslación de las problemáticas concretas de los conflictos sociales que se den en sus ámbitos de actuación.
• La regulación y desarrollo de las áreas y/o redes se establecerá en el reglamento que a estos fines apruebe la Coordinadora Regional y que se anexarán a los presentes Estatutos.
2. Podrán crearse todas las áreas necesarias para el desarrollo de las políticas aprobadas por IU Extremadura, entre otras:
• Área/Red de la Mujer
• Área/Red de Pensionistas/Mayores
• Área/Red de Memoria Histórica Democrática
• Área/Red de Bienestar Social
• Área/Red de Libertad de Expresión Afectivo-Sexual (ALEAS)
• Área/Red de Salud
• Área/Red de Comunicación y Cultura
• Área/Red de Ecología y Medio Ambiente
• Área/Red de Educación
• Área/Red de Juventud
• Área/Red de Migraciones, Paz y Solidaridad
• Área/Red de Estado, Administraciones Públicas y Justicia
• Área/Red de Planificación Económica, Economía y Trabajo
• Área/red de Política Territorial
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS REGIONALES DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN
Artículo 46. Órganos de dirección y coordinación
Se establecen los siguientes órganos de dirección de IU Extremadura:
• Asamblea Regional.
• Coordinadora Regional.
• Comisión Colegiada Regional.
Órganos de control democrático:
• Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas.
• Comisión de Regional de Control Financiero
Otras Responsabilidades Organizativas:
• Secretaría de Organización.
• Secretaría de Finanzas.
• Coordinación de Áreas/Redes.
Artículo 47. Principios Generales
Los órganos colegiados de dirección de IU Extremadura se regirán siempre por los principios rectores enunciados en la definición de principios de estos Estatutos. En su funcionamiento y organización responderán a los criterios aprobados por la Asamblea Regional.
En todo caso, los miembros de los órganos de dirección y coordinación de IU Extremadura de carácter ejecutivo, se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones de tal modo que, en el caso de tres o más ausencias no justificadas, causarán baja automática en dichos órganos. La sustitución se hará con el mismo criterio con el que fueron elegidos, garantizando la proporcionalidad alcanzada en el caso de que la elección se hubiera realizado con listas alternativas y se realizará por el órgano donde se hayan producido las bajas.
Se habilitarán las medidas necesarias, siempre que sea posible, para que aquellos/as miembros de los órganos de dirección y coordinación que por razones justificadas no puedan asistir a alguna reunión lo hagan vía telemática en igualdad de derechos que el resto de miembros presentes. Los órganos, en sus respectivos reglamentos de funcionamiento regularán esta modalidad de participación.
Un 40% de la afiliación de IU Extremadura o un 40% de los miembros del órgano superior que hubieran participado en la elección del órgano podrán promover un referéndum revocatorio de uno de sus miembros. El referéndum revocatorio sólo se podrá convocar una vez transcurrido 1 año del mandato del órgano. Si la persona supera el revocatorio no se podrá solicitar otro referéndum revocatorio contra la misma persona en el plazo de dos años.
Artículo 48. Procedimiento de elaboración de candidaturas para cargos u órganos internos.
Para la composición de las candidaturas se tendrán siempre en cuenta los principios generales de IU Extremadura.
Los órganos convocantes determinarán en sus normas si el procedimiento de elección es por sufragio universal o por delegación. En cualquier caso, en ambos procesos habrán de tener en cuenta los siguientes criterios.
– Candidaturas de consenso
Todas las personas y órganos que participen en los procesos de confección de candidaturas vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso para su aprobación.
La candidatura definitiva deberá ser en la medida de lo posible paritaria y cremallera y deberá a incluir, como mínimo, un 40% de mujeres y a un 20% de jóvenes menores de 31 años. Este porcentaje se deberá cumplir en tramos de cinco.
– Candidaturas sin consenso
En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, podrá presentar candidatura quien reúna un mínimo de un 10% de firmas de las personas con voz y voto presentes en la reunión si se opta por la delegación, si se opta por el Sufragio Universal será necesario que se reúna un mínimo de firmas del dos por ciento de los AC o 5% del total de miembros del órgano convocante en el momento del cierre del censo. Las candidaturas presentadas deberán respetar los criterios establecidos en el apartado anterior de edad y género, que deberán cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en sus sucesivos tramos de cinco.
Las candidaturas serán cerradas y bloqueadas y no necesariamente completas
Los puestos a elegir se asignarán por el sistema proporcional puro. En caso de restos, se adjudicará a la lista más votada y, en caso de igual número de votos, se adjudicará por sorteo.
En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, no se aceptará ninguna candidatura cuya composición no cumpla los criterios establecidos anteriormente de edad y género.
Artículo 49. Limitación de permanencia en responsabilidades políticas y organizativas.
Las personas que ostentarán responsabilidades políticas y organizativas no podrán permanecer en el mismo órgano, cargo o responsabilidad, de manera continuada, más de ocho años. Excepcionalmente podrá prolongarse la responsabilidad siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos en la primera prórroga y un 75% en las sucesivas.
CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA REGIONAL
Artículo 50. Órganos Carácter de la Asamblea Regional
La Asamblea Regional es el máximo órgano de IU Extremadura y en ella se define su política general. Sus decisiones vinculan a todas las organizaciones de IU Extremadura de acuerdo con los presentes estatutos. Como norma general la Asamblea Regional se realizará en los diez meses posteriores a la celebración de la Asamblea Federal.
Artículo 51. Reuniones de la Asamblea
La Asamblea Regional de IU Extremadura se reunirá, ordinariamente, cada cuatro años, Preferentemente en los diez meses posteriores a la Asamblea Federal de Izquierda Unida. Será convocada por la Coordinadora Regional con una antelación mínima de tres meses.
Se convocará Asamblea extraordinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 de los miembros de la Coordinadora Regional, o por varios Plenos de las Asambleas Locales, que, en su conjunto, representen más de un 50% de la afiliación a IU Extremadura.

Artículo 52. Funciones de la Asamblea Regional.
Son funciones de la Asamblea Regional de IU Extremadura:
a) Aprobar el Programa electoral autonómico. La aprobación de programas electorales se realizará en la Asamblea Regional cuando su celebración coincida con las fechas de convocatoria de elecciones. En los demás casos, serán aprobados por la Coordinadora Regional.
b) Analizar y decidir sobre el informe de gestión, que deberá ser presentado por la Comisión Colegiada Regional.
c) Establecer la estrategia, línea política, organizativa y de alianzas en el conjunto de Extremadura con coherencia con la de Izquierda Unida.
d) Establecer el número de personas que compondrán la Coordinadora Regional conforme establecen los presentes estatutos.
e) Elegir, al menos, al 60%, de los miembros de la Coordinadora Regional que, junto al otro 40% elegido con criterios territoriales y a la representación de partidos, corrientes y organizaciones formarán el pleno de este órgano.
f) Elegir la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas, así como la de Control Financiero.
g) Ratificar la integración de partidos u organizaciones en IU Extremadura.
h) Las demás funciones que sobre aspectos concretos se mencionan en el articulado de estos Estatutos.
i) Aprobar la propuesta de modificación de Estatutos si la hubiese.
Artículo 53. Composición de la Asamblea Regional
En la Asamblea Regional participa la totalidad de la militancia de IU Extremadura. Y se articula mediante un proceso que se inicia con la celebración de asambleas de base.
A propuesta de la Coordinadora Regional se establecerá las normas de composición de la Asamblea Regional, pudiendo celebrarse por sufragio universal con la participación de la totalidad de la afiliación con derecho a ello según el reglamento aprobado a tal efecto, o por delegación con una asamblea de delegados y delegadas de las mismas, de carácter regional, compuesta de la siguiente forma:
1. Un número de natos, que nunca podrá superar el 10% del total de delegados/as, elegidos entre los miembros de la Coordinadora Regional.
2. La representación de la afiliación de IU Extremadura elegida con criterios de proporcionalidad, representatividad, pluralidad, paridad y adecuación, elegidos en sus respectivas asambleas.
3. La Coordinadora Regional determinará reglamentariamente el número de componentes que corresponden a cada asamblea de base.
La Coordinadora IU Extremadura podrá invitar a la asamblea, con voz, pero sin voto, a personas afines al proyecto de IU Extremadura y cuya presencia se considere cualitativa y políticamente conveniente.
CAPÍTULO VI. LA COORDINADORA REGIONAL
Artículo 54. Carácter y competencias
La Coordinadora Regional es el máximo órgano de dirección de IU Extremadura entre las Asambleas Regionales.
Son funciones específicas de la Coordinadora Regional.
1. Funciones relacionadas con la Asamblea Regional:
1. Organizar y convocar la Asamblea Regional estableciendo su orden del día, reglamento, composición y documentos a debate.
2. Proponer a las personas que integrarán la Mesa.
3. Elegir en su primera sesión la persona propuesta por los miembros de la Coordinadora Regional elegidos en la Asamblea Regional para desempeñar la Coordinación General de IU Extremadura.
2. Funciones de dirección política:
1. Ratificar la distribución de funciones entre sus miembros que proponga el/la Coordinador/a General de IU Extremadura
2. Dirigir el trabajo político de IU Extremadura mediante la elaboración de planes de trabajo anuales de concreción de su ámbito del plan federal y revisar la marcha política de ésta evaluando cuantitativamente y cualitativamente el grado de cumplimiento de los mismos
3. Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea Regional y los planes de trabajo anuales.
4. Ratificar las sustituciones que, por dimisión de sus miembros, se produzcan en su seno y que deben ser comunicadas por la secretaría de organización. Éstas se efectuarán siguiendo el orden establecido en cada candidatura presentada, respetando el orden de las listas y sustituyéndose siempre por personas del mismo género que las personas dimitidas.
En el caso de los distintos cupos, la sustitución se hará por comunicación de los órganos de dirección de las federaciones, partidos, organizaciones y corrientes.
Si se completa la lista de suplentes, serán las y los representantes de cada una de las candidaturas quienes indiquen a la secretaría de organización el nombre de la persona suplente.
Todas las modificaciones en la composición del órgano deberán informarse al inicio de la reunión posterior del órgano en cuestión e incluirse en el acta.
5. Elegir a la persona que ha de desempeñar la Coordinación de General de IU Extremadura en caso de quedar vacante en el periodo entre Asambleas.
6. Garantizar la unidad de acción política y programática en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
7. Ratificar en su caso la propuesta de Comisión Colegiada que realice el/la Coordinador/a General de IU Extremadura.
8. Coordinar la política institucional de IU Extremadura.
9. Dirigir la política de IU Extremadura y adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, que serán vinculantes para el conjunto de la organización.
10. Establecer las líneas generales de actuación del grupo parlamentario autonómico. Recibir, debatir y aprobar, en su caso, los informes de éstos acerca de su actuación Institucional.
11. Debatir y aprobar los criterios políticos generales y de composición del Grupo Parlamentario en Asamblea de Extremadura, así como ratificar la Presidencia y Portavocía adjuntas del Grupo.
12. Aprobar el sometimiento a referéndum de aquellas cuestiones de competencia regional que se consideren de interés, fijando las normas que regirán el mismo y articular los procesos de participación directa de la militancia.
13. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticas y de funcionamiento de las Asambleas Comarcales y Locales.
14. Debatir y aprobar o rechazar los informes del/la Coordinador General de IU Extremadura y los planes de trabajo y evaluaciones que presente en nombre de la Comisión Colegiada Regional.
15. Debatir y aprobar o rechazar provisionalmente hasta la celebración de la Asamblea Regional la incorporación de organizaciones políticas en el periodo entre Asambleas.
16. Debatir y aprobar o rechazar las coaliciones electorales para los procesos electorales de ámbito autonómico.
17. Desarrollar el Movimiento Político y Social tomando cuantas iniciativas y acuerdos sean necesarios para su consecución.
3. Funciones organizativas y presupuestarias:
1. Aprobar los cambios de denominación y símbolos de IU Extremadura y de su ámbito en el periodo entre Asambleas.
2. Aprobar la constitución de las corrientes de opinión de ámbito autonómico que sean reconocidas como tales.
3. Ratificar la propuesta del/la Coordinador/a General de IU Extremadura para la Secretaría de Organización, la Secretaría de Finanzas y la Coordinación de la Comisión Colegiada.
4. Ratificar la propuesta del/la Secretario/a de Organización respecto a la composición de la Comisión Regional de Organización y Finanzas.
5. Ratificarla propuesta para la Coordinación Regional de Áreas/Redes elevada por el/la Coordinador/a General de IU Extremadura y tomar conocimiento sobre la elección de las Coordinaciones de las distintas áreas/redes de elaboración.
6. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas cuando el número de miembros de la misma sea inferior a 5 y no pudiese cubrirse con los suplentes correspondientes. También le corresponderá cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Regional de Control Financiero en los términos establecidos en estos estatutos.
7. Aprobar el presupuesto de IU Extremadura, así como ratificar el aprobado por el grupo parlamentario autonómico. Además, presentará con carácter anual el informe sobre cumplimiento de la carta financiera de los cargos públicos y deberá aprobar cualquier tipo de endeudamiento de o con Izquierda Unida Extremadura.
8. Aprobar las cuentas anuales consolidadas de IU Extremadura que serán remitidas a Izquierda Unida Federal dentro del plazo legalmente establecido.
4. Funciones relacionadas con los programas electorales y los grupos institucionales:
1. La aprobación de los programas electorales para las elecciones autonómicas, siempre que la convocatoria electoral no sea coincidente con la celebración de la Asamblea Regional. Fijación del calendario de selección y definición de los criterios de composición de las candidaturas, así como la aprobación de las candidaturas de conformidad con los principios generales de IU.
2. Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos en los distintos ámbitos desde la perspectiva general de la política de IU Extremadura.
3. Hacer el seguimiento del trabajo del Grupo Parlamentario autonómico, mediante informes emitidos por sus responsables y aprobados por la Coordinadora Regional al finalizar cada periodo de sesiones.
Así mismo, le corresponderán cuantas funciones concretas se le atribuyan en los presentes Estatutos.
Artículo 55. Reuniones y funcionamiento
• Se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad media de 90 días entre reunión y reunión.
• Con carácter extraordinario, a iniciativa de la Coordinación General de IU Extremadura o a petición de al menos 1/3 de sus miembros.
• Se dotará de un reglamento de funcionamiento interno, levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.
Artículo 56. Composición
La Coordinadora Regional estará compuesta como máximo por 55 miembros. Su composición responderá a los principios de pluralidad y equilibrio de género. Se compondrá de la siguiente forma:
A. 50 miembros que se elegirán de la siguiente forma:
B. Los/as electos/as en la Asamblea Regional a los que se refiere el artículo 52 e), que representan el 60%.
C. Un máximo del 40% de personas elegidas por las Asambleas Comarcales con criterios de proporcionalidad, paridad e igualdad de oportunidades para toda la militancia.
D. Una persona por cada partido regional, corriente u organización social integrada en Izquierda Unida Extremadura.
Está representación para los partidos, corrientes u organizaciones sociales que no podrá superar el 10% de la suma de los componentes anteriores.
Una vez compuesta la Coordinadora Regional, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 40%, la Coordinadora Regional articulará el procedimiento para incorporar al mismo el número necesario de nuevos miembros para garantizar este porcentaje estipulado en estos Estatutos.
En las reuniones de la Coordinadora de Regional participarán, con derecho a voz, pero sin voto, las Coordinadoras o Coordinadores de Áreas.
La Coordinadora Regional podrá invitar a sus reuniones a personas o representantes de colectivos, siempre que se considere oportuno.
CAPÍTULO VII. LA COMISIÓN COLEGIADA REGIONAL
Artículo 57. La Comisión Colegiada
La Comisión Colegiada IU Extremadura estará compuesta por los miembros que determine en su propuesta el/la Coordinador/a General de IU Extremadura, respetando la paridad de al menos 40/60 y procurando la integración de las distintas sensibilidades políticas, de entre los miembros de la Coordinadora Regional, y será ratificada por ésta.
Son funciones de la Comisión Colegiada Regional como órgano de gestión cotidiana y política, la puesta en práctica de las decisiones adoptadas en la Coordinadora Regional.
Asimismo, son funciones de la Comisión Colegiada convocar las reuniones de la Coordinadora Regional y su orden del día. Preparar y elaborar las propuestas de trabajo y de debates políticos a trasladar a los órganos superiores de dirección de IU Extremadura. Adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, las que serán vinculantes, para el conjunto de IU Extremadura.
La Comisión Colegiada propondrá a la Coordinadora Regional para su aprobación el programa electoral y las candidaturas a la Junta de Extremadura.
La Comisión Colegiada Regional se dotará de un reglamento interno de funcionamiento, reuniéndose al menos una vez al mes, y levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.
El/la Coordinador/a general de IU Extremadura nombrará de entre sus miembros al Coordinador/a de la Comisión Colegiada Regional, que será la persona encargada de dirigir las tareas de este órgano. Esta persona deberá ser ratificada por la Coordinadora Regional.
Las Coordinadoras y los Coordinadores de Áreas podrán ser invitadas/os a sus reuniones cuando en el orden del día figuren cuestiones de su competencia. Así mismos y excepcionalmente por cuestiones técnicas o políticas se podrá invitar a participar en la Comisión Colegiada, con voz, pero sin voto, a algún afiliado/a a propuesta del Coordinador General de IU Extremadura.
CAPÍTULO VIII. COORDINACIÓN GENERAL DE IU EXTREMADURA
Artículo 58. Elección del/la Coordinador/a General de IU Extremadura
Una vez elegidos por la Asamblea Regional los miembros de la Coordinadora Regional que deben ser electos en la misma, procederán a la elección del/la Coordinador/a General de IU Extremadura quien será presentado al plenario de la Asamblea para su clausura.
Una vez constituido en su totalidad la Coordinadora Regional deberá, en la primera reunión que celebre tras la Asamblea, proceder a su ratificación.
Si el resultado de la votación fuera negativo, ésta se volverá a repetir en la siguiente reunión de dicho órgano, y en caso de mantenerse el mismo resultado se deberá elegir en la misma reunión a otra persona para la coordinación general de IU Extremadura.
Artículo 59. Funciones
Son funciones del/la Coordinador/a General de IU Extremadura, como responsable máximo de IU Extremadura:
• Representar a la Coordinadora Regional, así como al conjunto de la organización ante cualquier institución pública o privada, con los más amplios poderes que en derecho correspondan.
• Coordinar la Coordinadora Regional, así como presidir las reuniones de esta y de la Comisión Colegiada.
• Dar cuenta de su gestión a la Coordinadora Regional de forma habitual o cuando sea necesario.
• Proponer de entre los miembros de la Coordinador Regional a la Comisión Colegiada.
• Convocar a los responsables de la Comisión Colegiada de cara a la coordinación de las tareas de la Coordinadora Regional y para la ejecución de los acuerdos de la Coordinadora Regional.
• Proponer, para su ratificación por la Coordinadora Regional, a las personas que desempeñarán las funciones de la Secretaría de Organización, Secretaría de Finanzas, Coordinación de Áreas y Coordinación de la Comisión Colegiada.
• Proponer la distribución de funciones entre los miembros de la Coordinadora Regional.
• Todas aquellas otras de la de la Coordinadora Regional que le sean delegadas expresamente.
CAPÍTULO VIII. ÓRGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO.
COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS Y COMISIÓN REGIONAL DE CONTROL FINANCIERO
Artículo 60. Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas
Se constituirá la Comisión Regional de Arbitraje y Garantías Democráticas, como órgano conciliador en caso de conflictos políticos-organizativos al objeto de resolver los recursos que sean interpuestos frente a las decisiones sancionadoras de los órganos competentes.
Artículo 61. Composición, elección, mandato e incompatibilidades
La Comisión Regional de Arbitraje y Garantías (CRAGD) estará compuesta por cinco personas afiliadas, elegidas por la Asamblea Regional y con plenitud de derechos, así como sus suplentes.
Para que puedan celebrase válidamente sus sesiones deberán convocarse con al menos tres días de antelación. Se constituirán válidamente en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno, en caso de no alcanzar el quórum necesario para su valida constitución deberá procederse a una nueva convocatoria en el plazo de 72h.
La duración del mandato de las personas electas para este órgano coincidirá con la de la Coordinadora Regional electa en la misma Asamblea. Deberá presentar ante la siguiente Asamblea Regional un Informe de Gestión que recoja todas las resoluciones aprobadas durante su mandato.
Será incompatible la pertenencia a esta comisión por quienes formen parte de cualquier órgano de dirección, sean cargos públicos o personal de confianza o dependan laboralmente de la organización en cada nivel correspondiente.
Artículo 62. Presidencia, suplentes y bajas
El/la Presidente/a de la CRAGD será elegido/a por mayoría de las personas que componen este órgano.
Cuando por cualquier motivo el número de miembros de derecho de esta Comisión fuese inferior a 3, y no pudiese incrementarse con los suplentes correspondientes, la Coordinadora Regional, por mayoría de 3/5 de los miembros presentes, estará obligada a nombrar provisionalmente en la siguiente sesión que celebre el suficiente número de miembros para alcanzar dicho quórum.
Ninguna persona de la Comisión podrá ser revocada por los órganos regionales de dirección política. Se perderá la condición de miembro por fallecimiento, dimisión, pérdida de la condición de persona adscrita con plenos derechos, por falta de asistencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas. En estos casos la persona que haya perdido la condición de miembro de la Comisión será sustituida por los suplentes que se hubiesen votado en el momento de su nombramiento.
Artículo 63. Competencias
La CRAGD conocerá en primera instancia para la defensa de los derechos fundamentales de los/as afiliados/ as y, por tanto, todo lo relacionado con la Sección III de los presentes Estatutos.
Artículo 64. Tramitación de expedientes
1. Para conocer de cada asunto planteado, se nombrará un/a instructor/a por sorteo, según la organización interna de la que se dote la Comisión. En la CRAGD el/la instructor/a necesariamente tendrá que ser de Asamblea Local distinta de aquella de la que procede el asunto. Los miembros de una asamblea se abstendrán de instruir, participar en deliberaciones y votar asuntos procedentes de su asamblea.
2. La persona designada solicitará, al órgano que lo hubiere desarrollado, el expediente completo origen del recurso. Dicho órgano deberá remitirlo en el plazo máximo de quince días laborales.
3. Una vez recibido el expediente, el/la instructor/a realizará, en el plazo de quince días naturales, un informe en el que establezca si es competente o no la CRAGD para conocer del recurso. Si entendiera que no es competente lo comunicará al recurrente, el cual tendrá un plazo de quince días para alegar lo que crea conveniente. Vistas esas alegaciones, el pleno de la Comisión en un plazo de diez días decidirá sobre su competencia. Si se desestimaran las alegaciones, el procedimiento se remitirá con carácter inmediato al órgano competente.
4. Presentado el informe y admitida la competencia, el instructor realizará las actuaciones oportunas para la comprobación de los hechos previa audiencia a las partes implicadas, quienes también podrán proponer la práctica de actuaciones de comprobación. Con carácter previo a la audiencia, las partes podrán conocer el contenido íntegro del expediente remitido.
5. Desde que las partes sean requeridas, dispondrán de un plazo de quince días naturales para efectuar sus alegaciones.
6. El/la instructor/a entregará a los componentes de la Comisión, en el plazo máximo de dos meses desde que se decidió su competencia, una propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos, las pruebas practicadas y la estimación o desestimación del recurso.
7. La Comisión deberá ser convocada por su Presidente/a para que se celebre una reunión en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de resolución. En dicha reunión, previo el debate oportuno, decidirá por mayoría simple, en el sentido la estimación o desestimación del recurso. En la votación no participará el/la instructora del expediente, ni los miembros que perezcan a la asamblea.
8. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.
9. Una vez decidida la resolución, se notificará con carácter inmediato a las partes.
10. En el caso de que se trate de un recurso en primera instancia se abstendrán de participar en la votación e instrucción los miembros de la Asamblea Local de donde proceda el recurso.
11. Las resoluciones de la CRAGD solo son recurribles ante la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas (CFAGD), las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales desde la notificación de la CRAGD para interponer recurso ante la CFGAD (art. 70 de los Estatutos de Izquierda Unida), en caso contrario la resolución de la CRAGD será inmediatamente ejecutables por el órgano político competente para aplicarlas. La Coordinadora Regional velarán para que sean ejecutadas, adoptando las medidas necesarias para ello, dentro del marco de sus competencias.

Artículo 65. Comisión Regional de Control Financiero
La Asamblea Regional elegirá una Comisión de Control Financiero por sufragio universal entre toda la afiliación, que se formará, preferentemente, por 5 miembros de sobrada solvencia en conocimientos económicos, contables y administrativos.
Será incompatible la pertenencia a esta comisión de quienes formen parte de cualquier órgano de dirección, sean cargos públicos o personal de confianza o dependan laboralmente de la organización en cada nivel correspondiente.
Esta Comisión tendrá la función de fiscalizar anualmente los ingresos y gastos de la Organización Regional, así como la ejecución de sus presupuestos y emitirá anualmente un dictamen que se discutirá con el presupuesto del ejercicio siguiente, en la Coordinadora Regional. Asimismo, emitirá un informe que será presentado en la Asamblea Regional.
Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones deberá contar con el quórum durante toda la reunión de al menos la mitad más uno de sus componentes. Cuando por cualquier motivo el número de miembros de derecho de la Comisión de Federación de Control Financiera fuera inferior al quórum exigido, y no pudiese incrementarse con los suplentes correspondientes, la Coordinadora Regional, por mayoría de 3/5 de los miembros presentes, estará obligado a nombrar provisionalmente en la siguiente sesión que celebre el suficiente número de miembros para alcanzar dicho quórum.
TÍTULO IV. REPRESENTACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL
Artículo 66. Definición
La representación política Institucional de IU Extremadura está formada por todos/as aquellos/as cargos elegidos en las listas de esta formación política o propuestos por IU Extremadura en las coaliciones de las que forme parte para los diversos niveles de la estructura Autonómica, Comarcal y Municipal, así como consejeros/as de distinta índole y cualquier otro/a que desempeñe un cometido institucional directo o por representación, ya sea institución de carácter público o privado.
CAPÍTULO I. PROCESOS DE ELECCIÓN, FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS Y REFERÉNDUMS REVOCATORIOS
Artículo 67. Naturaleza y Ámbito
Las presentes normas para la elección y formalización de candidaturas de competencia regional son desarrollo de los Principios Generales de IU Extremadura recogidos en los presentes Estatutos. Principios que son de aplicación directa en todos los procesos de elaboración de candidaturas.
Artículo 68. Primarias
Como norma general todo el proceso de elección de candidaturas a cualquier nivel se realizará por primarias abiertas a simpatizantes. Se desarrollarán mediante el reglamento marco aprobado por la Coordinadora Regional, y las normas aprobadas en cada caso por la Coordinadora Regional.
Artículo 69. Apertura de los procesos de elaboración de candidaturas
Los órganos que fijan el calendario, las normas y la definición general de los criterios de composición de los futuros grupos institucionales son:
1. Para las elecciones autonómicas y municipales, la Coordinadora Regional en virtud de sus propias competencias, de acuerdo con los principios generales de IU Extremadura, sus Estatutos, y la legislación electoral.
2. Para las Elecciones Generales, tras la aprobación por la Coordinadora Federal de los criterios y ajustándose a ellos, compete a IU Extremadura la convocatoria de primarias para las circunscripciones de Extremadura y la ratificación del resultado de las mismas para su posterior ratificación por la Coordinadora Federal en el marco de sus competencias. La Coordinadora Regional ratificará todas las candidaturas que cumplan con todo lo marcado por los Estatutos y únicamente podrán denegarlas si no fuese así.
Los Órganos de dirección correspondientes promoverán el proceso, garantizando la más amplia participación de las asambleas de base de IU Extremadura.
Artículo 70. Criterios para la elaboración de candidaturas
Todas las candidaturas de IU Extremadura estarán configuradas en la medida de lo posible de forma paritaria, y teniendo en cuenta siempre la normativa electoral.
1. La presentación de candidaturas mediante procesos de primarias corresponderá a la afiliación del marco territorial de IU Extremadura correspondiente a la elección, es decir de la provincia, en el caso de elecciones de ámbito estatal y autonómico, y de la afiliación de cada municipio en el caso de elecciones municipales. Sólo en caso de no existir asambleas en funcionamiento ordinario en el ámbito de elección la Coordinadora Regional arbitrará mecanismos para, en caso de considerarlo oportuno, presentar candidaturas.
2. En todo caso, todas las candidaturas deberán ser ratificadas por la Coordinadora Regional, y si no es así se aplicará lo establecido en el artículo 40.13 de estos Estatutos.
1.- Candidaturas de consenso
1. Todas las personas y órganos que participen en los procesos de confección de candidaturas vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso para su aprobación.
2. La candidatura definitiva tenderá a ser paritaria y cremallera, y a incluir siempre que sea posible, como mínimo, a un 20% de jóvenes menores de 31 años.
3. En este caso la candidatura se someterá a ratificación de la afiliación y los simpatizantes.

2.- Candidaturas sin consenso
1. En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, podrán presentar candidaturas quienes reúnan unos avales mínimos del dos por ciento de las afiliadas y afiliados AC existentes en el momento de la convocatoria. Las candidaturas presentadas deberán respetar los criterios establecidos en el apartado anterior de edad y género, que deberán cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en sus sucesivos tramos de cinco.
2. Las candidaturas presentadas serán cerradas y bloqueadas y no necesariamente completas.
3. Para las candidaturas a proceso electoral autonómico y municipal de IU Extremadura, la aplicación del principio de proporcionalidad significa que deberá elegirse la cabecera de la lista con el resto de la candidatura.
4. El reglamento de primarias de cada proceso, aprobado por la Coordinadora Regional, indicará el método de asignación de puestos que, en cualquier caso, debe respetar los principios generales de IU Extremadura.
5. La votación se efectuará entre el conjunto de la afiliación y simpatizantes de IU Extremadura al que corresponda la candidatura.
3.- Candidatura a la presidencia de Junta de Extremadura.
1. La Coordinadora Regional articulará el proceso de primarias abiertas a simpatizantes para elegir al/la candidato/a para la presidencia de la Junta de Extremadura.
2. Las personas propuestas deberán contar con el aval del 5% de los miembros de la Coordinadora Regional o el 2% de los AC en el momento del cierre del censo.
3. En el caso de existir un/a solo/a candidato/a la Presidencia de la Junta de Extremadura, la candidata o candidato se someterá a la ratificación de la afiliación y simpatizantes.
4. La candidata o candidato a la Presidencia de la Junta de Extremadura encabezará la candidatura de IU Extremadura por la circunscripción de Badajoz.
4.- Limitación en los cargos
Los cargos públicos electos de IU Extremadura no podrán permanecer en el mismo cargo, de manera continuada, más de dos legislaturas, u ocho años en el supuesto de elecciones anticipadas. Excepcionalmente podrá prolongarse siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos en la primera prórroga y el 75% en las siguientes prórrogas.

Artículo 71. Ratificación de candidaturas
1. Corresponde a la Coordinadora Regional hacer respetar los principios generales de IU Extremadura y los presentes Estatutos, y la ratificación definitiva de las candidaturas en los términos señalados por estos Estatutos.
2. Una vez ratificadas las candidaturas de IU Extremadura para las circunscripciones de Extremadura para las Elecciones Generales, éstas serán ratificadas por la Coordinadora Federal.
Artículo 72. El Revocatorio
Un 40% de las personas afiliadas y simpatizantes que participaron en el proceso de elección de un cargo público podrán promover un referéndum revocatorio ante el incumplimiento de lo recogido en estos Estatutos, los de Izquierda Unida Federal o los reglamentos que lo desarrollen. El referéndum revocatorio solo se podrá convocar una vez transcurrido 1 año del mandato del cargo público. Si la persona supera el revocatorio no se podrá solicitar otro referéndum revocatorio contra la misma persona en el plazo de dos años.
Artículo 73. Convocatoria de referéndum
1. La Coordinadora Regional podrá convocar referéndums vinculantes entre la afiliación de IU Extremadura y sus simpatizantes.
2. La posibilidad de un acuerdo de gobierno se considerará motivo inexcusable para la convocatoria de referéndum a cualquier nivel de dirección.
3. La convocatoria de referéndum, excepto para el caso anterior, deberá realizarse por mayoría simple del órgano convocante.
4. Para entender aprobada una consulta será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas participantes.
CAPÍTULO II. EL ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO
Artículo 74. Naturaleza y ámbito
Desde la organización regional de IU Extremadura se establece una relación directa con los cargos públicos, cuya regulación y dependencia vienen recogidas en estos Estatutos, de conformidad y sin menoscabar la legislación vigente en materia electoral y de la propia Constitución Española.
Los cargos públicos, como representación política de IU Extremadura en las instituciones, tienen como función fundamental la aplicación y desarrollo del Programa electoral. Desde el Gobierno o desde la oposición, el programa se constituye en eje y guía fundamental del trabajo de los cargos públicos de IU Extremadura que tienen capacidad de actuar en el ámbito de su competencia de manera creadora, cumpliendo siempre las orientaciones y disposiciones de los órganos de dirección competentes de IU Extremadura. Esto es de aplicación tanto para el ámbito autonómico como local.
Este capítulo constituye un Estatuto del Cargo Público de IU Extremadura que es de aplicación directa a Diputadas/os autonómicos, Alcaldes/as, Concejalas/es, Diputadas/os provinciales, etc., tanto de elección directa como indirecta o por nombramiento de los grupos, así como a cualquier otro cargo público de IU Extremadura en el ámbito regional o municipal de Extremadura.
La regulación sobre el estatuto del cargo público, grupos institucionales, su régimen económico y sobre el personal al servicio de los mismos se desarrolla en el reglamento3, anexo a estos estatutos.
Incompatibilidades
1. No podrá simultanearse más de un cargo institucional a cualquier nivel (salvo el de diputado/a provincial).
2. En aras de la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones del cargo público, no se podrán simultanear con dicho ejercicio actividades que puedan beneficiar su actividad privada por la información de la que dispone por tal condición.
3. Los cargos públicos, los de responsabilidad política y quienes trabajan en los grupos institucionales, no podrán permanecer más de dos periodos electorales como tal, excepcionalmente podrá prolongarse la responsabilidad siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos en la primera prórroga y un 75% en las sucesivas.
Grupos institucionales
1. Todos los cargos públicos elegidos para una institución en las listas de IU Extremadura deberán formar parte del grupo que determine la Coordinadora Regional (o Local en el caso de elecciones municipales). Excepcionalmente la Coordinadora Regional podrá permitir esta simultaneidad si votan a favor el 60% de sus miembros.
2. Los grupos institucionales de todos los ámbitos se dotarán de sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno, que serán aprobados definitivamente por la Coordinadora Regional con informes previos de las respectivas coordinadoras, a propuesta del respectivo Grupo Institucional.
3. Los órganos de dirección de IU Extremadura definen los objetivos políticos generales a los que debe atenerse la actividad de los grupos institucionales.
4. La cuantía de los ingresos que los cargos públicos deben hacer a IU Extremadura, se regulará mediante la Carta Financiera, en la que se contempla la cuantía mínima a partir de la que una parte de la retribución debe ser transferida a la cuenta de la organización. Esta cuantía es progresiva y por tramos, de manera que se irá incrementando en la medida en la que las retribuciones sean superiores. En cualquier caso, no superaran lo establecido en los Estatutos Federales.
5. Todas las subvenciones, asignaciones y otros ingresos que perciban los cargos públicos y los grupos institucionales serán administrados por los órganos competentes de IU Extremadura. Los grupos municipales llegarán a un acuerdo con la dirección regional para cumplir con estas obligaciones asegurando su propio funcionamiento.
6. Los grupos institucionales dispondrán de fondos para el funcionamiento ordinario y para gastos extraordinarios, para lo que anualmente elaborarán un presupuesto de gastos, y el órgano correspondiente de IU Extremadura, asignará las aportaciones oportunas que garanticen los mismos. Contarán con la capacidad de gestión de los mismos, dando cuenta periódica al órgano competente con la excepción de los gastos relativos a salarios o contrataciones de carácter laboral.
7. Los grupos institucionales y cargos públicos de cualquier ámbito no podrán seleccionar, elegir o nominar asistencia o colaboración, aunque el coste económico no recayera en IU Extremadura, sino que vendrán obligados a proponer el nombramiento a la Coordinadora Regional, la cual, en última instancia, decidirá.
8. Las personas que realizan trabajos de carácter político, técnico o administrativo en los grupos institucionales están sujetas al mismo límite temporal en el ejercicio de sus funciones que afecta a los cargos públicos en las distintas instituciones. Ningún contrato podrá tener validez por una duración superior a la legislatura.
9. El trabajo de estas personas deberá responder al código de lealtad exigible a los cargos públicos, y las mismas estarán obligadas al secreto de aquellas deliberaciones que el grupo o la dirección correspondiente de IU Extremadura hayan calificado como reservadas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá acarrear la sanción que se establezca en los distintos reglamentos.
TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 75. Principios
La financiación de la actividad política, desde el punto de vista de IU Extremadura debe estar marcada por criterios de suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad.
Artículo 76. RECURSOS DE IU EXTREMADURA
1. Ordinarios. Subvenciones públicas, las aportaciones regulares de los cargos públicos e institucionales, cotizaciones, y todas aquellas que prevea la legislación vigente, así como los ingresos que puedan originarse de conformidad con la legislación vigente sobre financiación de partidos políticos.
2. Extraordinarios. Donativos, ayudas y campañas específicas, de acuerdo con lo establecido con la normativa legal vigente.
3. Carta Financiera. La participación en los recursos e ingresos de las distintas asambleas municipales de IU Extremadura, según establecen estos Estatutos.
Artículo 77. Cotización
IU Extremadura recibirá cuotas y aportaciones de sus afiliados/as y simpatizantes.
La gestión de las cuotas se realizará a través de la UAR, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
La Coordinadora Federal establecerá anualmente la cuantía de la cuota mínima y como consecuencia la cantidad a recibir por la dirección federal que servirá de referencia la Coordinadora Regional que sobre estas bases establecerán sus cuotas.
En cumplimiento de la legislación vigente, las cuotas y aportaciones de los afiliados/as y simpatizantes, deberán abonarse a través de la UAR, con estricta sujeción a lo establecido sobre el particular en la vigente Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.
Las restantes aportaciones privadas que pudieran hacer las personas afiliadas y simpatizantes deberán abonarse en una cuenta distinta a la referida anteriormente. En todo caso, quedará constancia de la fecha y la identidad del afiliado/a o aportante.
Quienes no estén al día en el pago de la cuota no tendrán derecho a voto en las asambleas ni se computarán en el censo para los procesos asamblearios. Es responsabilidad de la Dirección Federal, o en su caso Regional, que participen el mismo número de personas que de cuotas recibidas. Las certificaciones para los procesos de elección se realizarán siempre desde la UAR.
En situaciones extraordinarias, la Coordinadora Regional de forma motivada podrá establecer una cuota extraordinaria a cargos públicos remunerados y de confianza designados por IU Extremadura y sus asambleas en todos los ámbitos. En estos casos la asamblea donde milite podrá hacerse cargo del pago de su cuota.
Artículo 78. Distribución de la cuota
El 25% de la cuota será para la estructura federal. El 75% restante quedará en IU Extremadura gestionando al menos el 25% del total de la cuota la Coordinadora de Federación y al menos el 25% las direcciones de las asambleas de base.
Artículo 79. Administración y control de los recursos
1. De acuerdo con la legislación vigente, con el carácter federal de IU Extremadura y la necesaria eficacia administrativa y contable, los recursos de IU Extremadura forman una única unidad administrativa con Izquierda Unida. Para ello IU Extremadura participará del plan contable uniforme federal.
2. El régimen documental estará formado por el libro de actas, de inventarios y de contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
3. La administración de las cuotas se realizará a través de la UAR, que en coherencia con lo expuesto en apartado 4, funcionará bajo el principio de unicidad, sin perjuicio de la descentralización operativa para agilizar su funcionamiento y para facilitar la relación con las organizaciones de cada ámbito.
4. La Coordinadora Regional administrará, todos los recursos financieros de IU Extremadura, de acuerdo con lo que se establezca en estos Estatutos y los Federales y en concordancia con la normativa vigente. IU Extremadura podrá crear su propia Comisión Regional de Organización y Finanzas para hacer lo propio con la contabilidad de IU Extremadura.
5. Para cualquier tipo de disposición patrimonial que realice IU Extremadura referidas a bienes inmuebles, se requerirá la autorización previa de la Coordinadora Federal u órgano federal en el que esta delegue.
6. IU Extremadura funcionará económicamente mediante presupuesto anual, que deberá ser remitido a la Coordinadora Regional al igual que la ejecución de los mismos. Una vez aprobados deberán remitirse a la dirección federal.
7. Tras la elaboración de los presupuestos de IU Extremadura que se aprobarán en el último trimestre del año siguiente y del federal, la Comisión Federal de Organización y Finanzas realizará la consolidación del presupuesto de IU Extremadura.
8. El diseño financiero de las campañas electorales será responsabilidad de la dirección federal, dada su trascendencia e importancia económica, así como la necesidad de coordinar el conjunto de los recursos y la posterior gestión y justificación de los mismos.
9. La Coordinadora Federal podrá acordar las medidas correctoras que estime necesarias, cuando la desviación presupuestaria en IU Extremadura sea superior al 25% del presupuesto, para lo cual, IU Extremadura se compromete a remitir a los Órganos Federales información mensual detallada de la ejecución de ese presupuesto.
10. Si el presupuesto anual de IU Extremadura prevé un endeudamiento superior al 25%, este presupuesto tendrá que ser aprobado por la Coordinadora Federal.
11. Las relaciones financieras y patrimoniales de la dirección federal y cualquier organización de ámbito inferior perteneciente a IU Extremadura deberán ser conocida y aprobada por la dirección de IU Extremadura.
Artículo 80. Gestión de los recursos
La distribución de los recursos ordinarios es competencia de la Coordinadora Regional una vez oídos el Consejo Regional de Áreas, el Grupo Parlamentario Autonómico y la Comisión Regional de Organización y Finanzas, según los siguientes criterios:
1. Se establecerá un Fondo de Solidaridad que asegure el funcionamiento de todas las organizaciones de IU Extremadura.
2. Se procurará dotar de recursos a todos aquellos núcleos o colectivos con militancia y un precedente de trabajo que no dispongan de estos, permitiendo que puedan subsistir y lograr mejores resultados
3. Se procurará dotar de los recursos que se acuerden, para su funcionamiento, a los distintos componentes de IU Extremadura de acuerdo con criterios objetivos, considerando prioritario asumir las necesidades de personal en las áreas de Acción Política y de Estrategias para el conflicto.
4. Es responsabilidad de la persona que ostente la responsabilidad de finanzas la presentación del presupuesto anual con su memoria explicativa correspondiente, así como el cierre de contabilidad del año anterior con su misma memoria explicativa.
Artículo 81. Personal contratado por IU Extremadura
A las personas contratadas por IU Ext, ya sea personal técnico al servicio de los grupos institucionales para atender tareas políticas en el ámbito de nuestra organización y en última instancia, personal administrativo que figure a cargo de IU Ext, les será de aplicación, como norma general, lo establecido en el punto 4.1 del Reglamento 3 de los estatutos federales y lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos. La Coordinadora Regional regulará los procesos de selección y contratación.
Artículo 82 – Gestión económica de las campañas electorales
• El diseño financiero de las campañas electorales con carácter regional será responsabilidad de la Coordinadora Regional de IU Extremadura.
• Con el fin de aumentar la eficacia financiera IU Extremadura delega en un único Administrador General que represente a IU Extremadura en los procesos electorales de ámbito estatal garantizando la unidad en las subvenciones y aportaciones que pudieran derivarse de la legislación electoral vigente.
• La gestión del gasto electoral se hará en parte de forma descentralizada gestionada por IU Extremadura.
• En la gestión económica de campaña se garantizará la necesaria homogeneidad y la centralización de aquellas tareas que aconseje la rentabilidad y la eficacia.
• El presupuesto de las campañas electorales y su distribución deberá ser aprobado por la Coordinadora regional a propuesta de la Comisión Regional de Organización y Finanzas.

TÍTULO VI. LA PROYECCIÓN PÚBLICA DE IU EXTREMADURA
Artículo 83. Adecuación a las nuevas formas de expresión y comunicación libre
En el desarrollo de la actividad interna y en la comunicación con otras organizaciones, personas y con el entorno social, IU Extremadura debe hacer esfuerzos permanentes por aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Asimismo, priorizará en su trabajo cotidiano el uso de software libre.
Los objetivos de esta adecuación son:
1. Facilitar la comunicación con el más amplio número de personas posibles.
2. Agilizar la información tanto a la afiliación como al resto de la sociedad.
3. Facilitar la libre difusión de las ideas y opiniones.
4. Facilitar los procesos participativos tanto de la afiliación como de las personas que quieran aportar ideas, opiniones o propuestas.
TÍTULO VII. DE LA FUNDACIÓN DE IU EXTREMADURA
Artículo 84. De la creación de la Fundación de IU Extremadura
IU Extremadura creará una Fundación de estudios, debate y formación con posibilidad de organizar otro tipo de actividades y eventos socio-culturales. Su Patronato estará designado por la Coordinadora Regional a propuesta de la Coordinación General de IU Extremadura.
TÍTULO VIII. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 85. De la reforma de los Estatutos.
• La reforma estatutaria si es que procede, entre asambleas federales, se propondrá por una sola vez por la Coordinadora Regional de IU Extremadura para lo cual se necesitará el acuerdo de al menos 3/5 partes de sus miembros.
• La propuesta de reforma de Estatutos, una vez adoptada por la Coordinadora Regional deberá de ser aprobada por la Asamblea de Regional, en cuyo Orden del Día debe figurar la propuesta.
• Los Estatutos podrán ser modificados en las Asambleas Regionales generales ordinarias por mayoría simple.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los documentos políticos, organizativos y Estatutos aprobados por la Asamblea Regional serán editados, siempre que sea posible, y distribuidos a las distintas asambleas de IU Extremadura en un plazo no superior a cuatro meses, desde la celebración de la misma.
Segunda
Estos estatutos entrarán en vigor con la finalización de la Asamblea Política Regional convocada a tal efecto. Los miembros del Coordinadora Regional, elegidos en el proceso asambleario de la XV Asamblea, pasarán a ser los miembros de pleno derecho de la Coordinadora Regional. Añadiendo a la composición de la Coordinadora Regional, si fuera necesario, lo previsto en el art. 56. B.
Tercera
IU Extremadura dedicará una especial atención a la formación de sus cargos públicos y de toda la afiliación, en su conjunto.
Cuarta
IU Extremadura difundirá a través de sus redes y demás medios posibles, entre otras cuestiones, los acuerdos de los órganos de IU Extremadura con el fin de difundir las políticas y posicionamientos de IU Extremadura.
Quinta
Todas aquellas cuestiones no recogidas en los presentes estatutos de IU Extremadura le serán de obligada aplicación, las recogidas en los Estatutos de IU Federal emanados de la XIII Asamblea Federal.